Corte Constitucional dio espaldarazo a impuestos saludables del Gobierno de Petro
miércoles, 4 de febrero de 2026
El alto tribunal los declaró exequibles y negó una demanda que argumentó vulneración de principios de igualdad y equidad tributaria con alimentos de origen animal
La Corte Constitucional declaró exequibles algunos apartes de los denominados impuestos saludables del Gobierno del presidente Gustavo Petro que habían sido demandados, pues encontró que las exclusiones de ciertos productos no vulneran principios de igualdad o equidad tributaria.
El alto tribunal precisó que los apartes de los artículos 513-1 y 513-6, los cuales regulan los impuesto saludables, "no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, pues se fundamentan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuesto, no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones de los consumidores, y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica".
Los apartes que avaló la Corte hacen parte del Título X del Libro III del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual se adoptó una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictaron otras disposiciones.
La decisión se tomó luego de que el alto tribunal estudió una demanda de inconstitucionalidad que fue presentada contra los artículos 513-1 y 513-6, en la cual se argumentó que los impuestos saludables excluían algunos productos de origen animal, entre los que estaban arequipe, salchichón, mortadela, butifarra, quesos, leche y carnes, lo que provocaba que no se tuviera un trato equivalente a sustitutos de origen vegetal.
"Según los demandantes, esa diferencia genera una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas y afecta los principios de igualdad y equidad tributaria. Además, la demanda propuso un cargo por presunta regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales", indicó la Corte.
No obstante, el alto tribunal evidenció que la acusación no fijó un estándar previo verificable ni explicó por qué las exclusiones generaban una supuesta naturaleza regresiva. Tampoco aclaró por qué estos hechos imposibilitaban el acceso de personas veganas y vegetarianas a bienes esenciales.
A su vez, la Corte explicó que los impuestos saludables se activan por criterios técnicos verificables, entre los que están la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, más no por el origen animal de los alimentos.
"Los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables", recalcó.
También concluyó que la diferenciación de trato sobre los productos está justificada, en la medida en que los impuestos saludables persiguen finalidad legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal.