Corte Constitucional fijó condiciones para la definición de la UPC de 2027
viernes, 25 de septiembre de 2026
La cartera deberá entregar antes del 15 de enero de 2027, un informe con las medidas para fijar la UPC de 2027
La FM
La Corte Constitucional fijó los parámetros que deberán tener en cuenta los ministerios de Salud y Hacienda para determinar la UPC, la Unidad de Pago por Capitación, es decir, los recursos que se reconocen por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud.
La decisión está contenida en el Auto 1302 de 2026, de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y establece que para 2027 la UPC deberá calcularse con información suficiente, actualizada y técnicamente sustentada.
De acuerdo con la Corte, se advierte que no se puede repetir una situación que, según sus anteriores decisiones, todavía presenta problemas de información, suficiencia y diferencias entre los regímenes contributivo y subsidiado.
De hecho, el tribunal también señala que estas obligaciones “continuaban incumplidas” y que el propósito de esta nueva providencia es evitar que las fallas identificadas se profundicen y aumenten el “rezago acumulado que afecta al sistema de salud”.
Según el documento, uno de los principales mensajes de la Corte es que la UPC de 2027 no puede calcularse simplemente tomando como referencia el presupuesto disponible.
En ese mismo sentido, se explica que el Ministerio de Salud tendrá que establecer, mediante estudios técnicos, cuánto dinero necesita realmente el sistema para financiar los servicios y tecnologías que están a cargo de esta prima.
Sumado a eso, la misma Corte es clara al señalar que la función del ministerio “no puede reducirse a distribuir un monto presupuestal previamente determinado por otra autoridad”.
Y agrega que las restricciones fiscales no pueden terminar trasladándose al valor de la UPC y, finalmente, a las condiciones de acceso de los usuarios.
Para hacer ese cálculo, el ministerio deberá analizar variables como la frecuencia y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los medicamentos, las tecnologías, el talento humano, la inflación del sector salud, la tasa de cambio y las condiciones territoriales, entre otros factores.
La Corte determinó que para 2027 la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 por ciento de la UPC integral del régimen contributivo.
Y si el Gobierno pretende mantener una diferencia superior al cinco por ciento, deberá justificarla con información “suficiente, actualizada, verificable y técnicamente idónea”.
La Corte recuerda que ese porcentaje de 95% no surgió originalmente de una decisión unilateral del tribunal.
Según el Auto, en una sesión técnica de 2016, el propio Ministerio de Hacienda había informado que la política del Gobierno era avanzar hacia una equiparación de 95% entre ambas UPC.
Por eso, la Corte advierte que, sin una justificación técnica, “no resulta admisible ampliar nuevamente la brecha ni retroceder respecto del nivel de aproximación alcanzado”.
El Ministerio de Salud deberá entregar, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para fijar la UPC de ese año y los resultados obtenidos.
Ese documento deberá incluir la calidad de la información utilizada, la metodología empleada, la justificación técnica de que el valor definido sea suficiente y el proceso de participación adelantado.
La Corte deja claro que con este Auto todavía no está haciendo una nueva valoración de cumplimiento. Lo que está haciendo es fijar las condiciones que deberán observarse para la UPC de 2027.