Hacienda

Corte ordenó devolver $25.000 millones recaudados con la emergencia económica de diciembre

Gráfico LR

El alto tribunal ordenó a la Dian devolver los recursos recaudados directa e indirectamente mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 surtió efectos

Sara Ibañez Pita

En vista de que la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, por medio del cual el Gobierno declaró estado de emergencia económica en diciembre del año pasado, el alto tribunal emitió un fallo de carácter similar sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que fue el que dio luz verde a un paquete de impuestos del Ejecutivo amparados bajo el estado de excepción, entre los que estaban el incremento en la tarifa de IVA a licores y juegos de azar y el cobro de impuesto al patrimonio para personas que tuvieran patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.

En detalle, el alto tribunal declaró inexequible la norma con la cual el Gobierno adoptó "medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, luego de que los magistrados votaron de forma unánime 8 a 0 contra el decreto y solo dos, Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño, aclararon su voto.

Con el fallo, la Corte Constitucional ordenó que los impuestos directos que hubieran sido modificados o causados mientras el decreto produjo efectos "no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la Dian, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente".

Asimismo, estableció que los impuestos que hayan sido pagados de forma indirecta en el mismo periodo de tiempo también sean devueltos a los sujetos pasivos que "materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten". La suma que tendría que devolver el Gobierno asciende a $25.000 millones.

Para ello, determinó que la Dian deberá disponer de mecanismos legales o, incluso, de uno nuevo específico para dar cumplimiento a las órdenes del alto tribunal en los siguientes 30 días a la notificación de la sentencia.

Con respecto a los contribuyentes que acreditaron los requisitos exigidos por le Ejecutivo para acceder a diferentes beneficios tributarios enmarcados en el estado de excepción declarado en diciembre, la Corte ordenó que sus situaciones jurídicas deben mantenerse "incólumes"; es decir, a salvo o sin efectos de suspensión o negación.

Cabe recordar que, con la emergencia de diciembre, el Gobierno pretendía recaudar cerca de $11 billones mediante un paquete tributario que afectaba diferentes sectores: por un lado, contemplaba el aumento de la tarifa del IVA de 5% a 19% para licores, vinos, aperitivos y similares, así como un incremento en el impuesto al consumo sobre estos productos, con un componente específico de $750 por grado de alcohol y otro de 30% ad valorem sobre el precio de venta al público.

En el caso de los cigarrillos, el decreto establecía un impuesto especial de $11.200 por cajetilla de 20 unidades. Además, gravaba a los vapeadores y cigarrillos electrónicos con una tarifa de $2.000 por mililitro de líquido, más un 30% adicional sobre el precio de venta al público.

En cuanto al impuesto al patrimonio para personas naturales, se establecía una tarifa progresiva de entre 0,5% y 5% para quienes, con corte al 1 de enero de 2026, tuvieran un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.

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