Corte reveló los detalles por los que suspendió la emergencia económica de diciembre
lunes, 16 de marzo de 2026
El alto tribunal detalló que hay dudas sobre los hechos sobrevinientes con los que el Ejecutivo argumentó la expedición del Decreto 1390 de 2025
La Corte Constitucional reveló las razones por las cuales suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, con el cual el Gobierno declaró la emergencia económica en diciembre, y detalló que la decisión se fundamentó en que hay dudas sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para su declaración, la emergencia generó afectaciones serias a los principios democráticos y la suspensión provisional es necesaria para proteger la supremacía de la Carta Política.
Dentro del fallo de suspensión, el alto tribunal precisó que el "Decreto 1390 de 2025 es prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional, debido a que, de las consideraciones del decreto y de los anexos remitidos por el Gobierno, surgen serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Constitución".
Según explicó la Corte, pese a que el Ejecutivo sustentó la declaración de emergencia en la "coyuntura fiscal excepcional agudizada por hechos concurrentes y sensibles" y precisó que el Congreso rechazó la reforma tributaria aunque las obligaciones financieras eran exigibles inmediatamente, para la Sala no existe evidencia de que la no aprobación de dos leyes de financiamiento se puedan calificar como hechos sobrevinientes o extraordinarios.
"No se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho sobreviniente o extraordinarios", recalcó.
Por otra parte, el decreto del Gobierno señalaba que la crisis financiera del país estaba siendo agudizada por las restricciones para asumir nueva deuda; sin embargo, "ni en las motivaciones del decreto ni en los anexos aportados puede encontrarse evidencia que muestre que las condiciones que limitan los niveles de endeudamiento sean situaciones sobrevinientes", se lee en la sentencia.
Al respecto, el alto tribunal señaló que tampoco hay evidencia que demuestre que el techo de endeudamiento fijado en la Ley 2559 de 2025, por el cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, sea un hecho sobreviniente.
En cuanto al grupo de consideraciones del Decreto 1390 que indicaban que la existencia de obligaciones "a cuya financiación se encuentra obligado el Estado" eran hechos sobrevinientes, la Corte advirtió que los anexos de la norma suscitan serias dudas sobre la posibilidad de calificar el surgimiento o incremento de dichas obligaciones como sucesos inesperados.
Uno de estos puntos estaba relacionado con la equiparación de la primera pura de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, UPC-S, a 95% de la primera pura de pago por capitación del régimen contributivo, UPC-C, sobre el que el alto tribunal enfatizó en que es una situación que hace parte de una crisis estructural que enfrenta el Sistema de Seguridad Social en Salud desde 2007, por lo que no surgió con los Autos 007 y 2049 de 2025 a los que se refirió el Gobierno.
Asimismo, aunque el Ejecutivo argumentó que la emergencia también estaba fundamentada en los desastres naturales provocados por la ola invernal, la Sala negó que estos hechos fueran sobrevinientes y precisó que, incluso, el desastre nacional provocado por fenómenos naturales climáticos fue valorado y reconocido por el mismo Presidente de la República un año antes de la expidió del Decreto 1390 de 2025.
"Las medidas adoptadas en el marco de esa declaratoria incluían garantizar que “en todo momento el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos encaminados a realizar las actividades contempladas en la fase de respuesta", resaltó.
Frente a la invocación de la existencia de obligaciones legales y contractuales pendientes de pago, que incluyen $1,5 billones por concepto de subsidio ($4,18 billones de subsidios de energía eléctrica y $935.000 millones de subsidios de gas) como una medida que justificaba la emergencia, el alto tribunal aclaró que ninguna de estas responsabilidad en mora y las vigencias futuras destinadas a su cancelación son hechos sobrevinientes.
También enfatizó en que "no existe evidencia que muestre en qué sentido las obligaciones de reparación a las víctimas del conflicto armado son hechos sobrevinientes a pesar de que su fundamento se encuentra en la Ley 975 de 2005, que creó el denominado Fondo para la Reparación de las víctimas; y en la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, que integró dicho fondo al sistema de reparación integral y que regula la indemnización por vía administrativa".
Los efectos irremediables de la emergencia
La Corte Constitucional también concluyó que el decreto de emergencia económica podía producir efectos graves e irremediables sobre el principio democrático y la separación de poderes, pues el Ejecutivo habría asumido competencias propias del Congreso sin cumplir, al menos de manera preliminar, los requisitos constitucionales exigidos para declarar un estado de excepción.
El alto tribunal cuestionó que el Gobierno hubiera invocado como causa de la emergencia la no aprobación de la ley de financiamiento por parte del Congreso y advirtió que “invocar como un hecho sobreviniente el válido ejercicio de las competencias del Congreso (…) equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional”, lo que permitiría al presidente expedir medidas que corresponden al legislador, particularmente en materia tributaria.
El tribunal también señaló que las medidas tributarias anunciadas hubieran generado efectos difíciles o imposibles de revertir, incluso si el decreto hubiera sido declarado inconstitucional, especialmente en el caso de impuestos indirectos cuya carga se trasladaba al consumidor final.
Además, destacó que el decreto fue expedido más de diez días después del archivo del proyecto de financiamiento, al inicio de la vacancia judicial y en medio del periodo preelectoral, lo que, en conjunto, sugiere un escenario que podría eludir el control constitucional oportuno y afectar el sistema de frenos y contrapesos.