Energía

Corte tumbó decreto que estableció cobro de 2,5% sobre las utilidades a generadoras

Gráfico LR

El alto tribunal estableció que las sumas de dinero recaudadas por este concepto deberán ser devueltas o compensadas

Juan Diego Murcia

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, con el que el Gobierno creó una contribución parafiscal equivalente a 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025, a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollan actividades de generación de energía eléctrica.

La decisión tiene efectos retroactivos frente al artículo 2, que creó la contribución. En consecuencia, el alto tribunal estableció que las sumas de dinero recaudadas por este concepto deberán ser devueltas o compensadas. La Dian deberá aplicar los mecanismos legales existentes para garantizar una compensación efectiva en un plazo máximo de seis meses.

En cuanto al artículo 2, que estableció un aporte en especie de 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista para distribuirla proporcionalmente entre las empresas intervenidas, la Corte determinó efectos retroactivos de carácter compensatorio. Esto implica que el valor económico de la energía entregada en cumplimiento de esta disposición deberá reconocerse a favor de los agentes aportantes como un descuento tributario equivalente a 100% de su valor, aplicable al impuesto sobre la renta del período gravable en que se realizó la entrega.

“En caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá imputarse en los períodos gravables siguientes, hasta su completa compensación. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, deberá expedir la certificación en la que conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificación constituirá el soporte para el reconocimiento del descuento tributario”, explicó el alto tribunal.

La votación de la ponencia del magistrado Vladimir Fernández fue de 8 a 0. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión por tener un impedimento fundado.

Cabe recordar que este decreto ya había sido suspendido provisionalmente el 6 de febrero.

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