Energía

Creg presentó un análisis de alternativas para ajuste de precio de escasez de energía

Asocodis

Para la Creg se debe tener en cuenta hechos como el Fenómeno de El Niño, para analizar si el precio de escasez cumple con las funciones

Menfy Méndez Mejía

La Comisión Reguladora de Energía y Gas realizó un análisis sobre el precio de escasez y alternativas de ajustes. Para la entidad, el precio de escasez determina una asignación de riesgos del precio de bolsa entre los generadores con obligaciones de energía y la demanda en un período crítico y por ende, termina siendo fundamental en la definición del cargo que reciben los generadores por la confiabilidad que prestan al sistema.

En las conclusiones del análisis publicado por la Creg, señaló que el precio de escasez en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad cumple tres funciones relevantes: activa la condición crítica, es decir, define el momento a partir del cual son exigibles la Oef, es el techo de precio que paga la demanda por sus compras en bolsa, y define el precio al cual se remuneran las Oef al generador cuando se hacen exigibles.

"Teniendo en cuenta las diferentes situaciones que se presentaron durante la presencia del fenómeno de El Niño 2023 – 2024, la Comisión ha encontrado conveniente hacer un análisis para establecer si el precio de escasez cumple con las funciones que se le establecieron en la regulación y proponer ajustes al respecto", indicó el comunicado.

Para migrar de la actual metodología de precio de escasez a la propuesta, la Creg propone un mecanismo de menú de contratos de tal forma que el usuario tenga un costo equivalente, para lo cual se determinan las cuantías de la remuneración del cargo para que el valor presente neto - VPN- de las metodologías sean iguales.

El esquema propuesto se podría aplicar a partir del momento en que se adopte la nueva metodología.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el Sector Eléctrico Colombiano -SEC- se tienen tecnologías de costos variables bajos y altos, se encuentra posible tener dos tipos de precios de escasez, uno para las plantas de costos variables bajos y el otro para las plantas de costos variables altos.

"Para definir el precio para las plantas de costos variables bajos se puede utilizar la metodología de la curva de duración de precios, en donde se podría fijar con el percentil 95%. Dicho valor cubren los costos variables, se mantiene el incentivo a la contratación y las rentas inframarginales", explicó el comunicado.

En el caso de las plantas de costos variables altos, se considera que se puede mantener la metodología definida en la Resolución Creg 140 de 2017, cumpliendo los criterios anteriores, sin que se llegue a presentar los problemas financieros que se dieron durante el fenómeno de El Niño 2015- 2016.

El precio de escasez es el valor definido por la Creg y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio máximo al que se remuneran las Obligaciones de Energía Firme de una planta específica. Para la Comisión, se ha evidenciado que el Precio Marginal de Escasez, adoptado con la Resolución CREG 140 de 2017, ha perdido la función de ser un techo para las compras en bolsa.

El documentado presentado por la Creg está en proceso para discusión con el sector y luego entrará en la etapa de comentarios.

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