Hacienda

Definidas las tarifas que cobrará la Alcaldía de Bogotá por permitir el parqueo en vía

Las tarifas por minuto van desde $43 hasta $154 para motos y desde $61 hasta $221 para carros. El valor dependerá de la zona

Alejandro Pastrán

Este martes la Alcaldía de Bogotá hizo público el Decreto 379 de 2021 por medio del cual se reglamenta el estacionamiento en vía pública en la ciudad y se establecen las tarifas a cobrar para quienes deseen acceder al servicio.

El decreto aún no establece cuáles serán las áreas de implementación de la medida pero aclara que cada una de estas áreas corresponde al espacio geográfico mediante el cual entrará en funcionamiento, progresivamente en el tiempo, el proyecto estacionamiento en vía, que contará con los diseños de señalización previa operación, y al cual se le asignará una tarifa al usuario, derivada de la aplicación de la metodología para su cálculo.

No obstante, la Alcaldía de Bogotá ya había asegurado con anterioridad que el parque en vía iniciará el próximo dos de noviembre y que el primer piloto se desarrollará en Chapinero entre las calles 76 y 94, desde la la carrera 11 hasta la Autopista Norte.

Se empezará con 1.000 cupos y la meta es llegar a los 13.000 cupos en 2022 y 17.000 en 2023.

¿Cuáles serán las tarifas?

Las tarifas que establece el decreto son las siguientes:

Motocicletas: Desde 43 hasta 154 pesos.

Automóvil: Desde 61 hasta 221 pesos.

La tarifa a cobrar dependerá de cada área de implementación.

Se deja claro que la tarifa será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (Iccp) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

El pago por el estacionamiento en vía se realizará de manera anticipada a través de, entre otros, sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente.

Horarios

En cuanto a los horarios que serán permitidos, el decreto aclara que será la Secretaría Distrital de Movilidad la encargada de definir los horarios de operación de los segmentos viales para el estacionamiento, de acuerdo con las condiciones de operación de cada zona o área de implementación.

Lo cierto es que el horario de cobro de parque en vía no será las 24 horas del día. El decreto específica que los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los horarios de operación, caso en el cual no habrá lugar al cobro de tarifa; sin embargo, el cobro de la tarifa se hará efectivo si el usuario permanece en el segmento vial habilitado una vez comience el horario de operación. El valor a pagar será el equivalente al tiempo de uso del estacionamiento contado desde el comienzo de la hora de operación.

¿En qué serán utilizados los recursos que se recauden?

Los recursos que se obtengan del proyecto de estacionamiento en vía pública,
serán destinados para los siguientes conceptos:

(a) la gestión y los costos de prestación del servicio

(b) la plataforma y medios tecnológicos;

(c) el mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público ;y

(d) la implementación de las zonas de estacionamiento.

Así mismo, los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público. (Sitp).

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