Desde hoy regirán en Bogotá los alivios a deudores de obligaciones tributarias
lunes, 13 de septiembre de 2021
Deudores de impuesto predial, vehículo e ICA, así como de infracciones al Código de Policía, recibirán alivios si se ponen al día
Alejandro Pastrán
Los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora con el Distrito Capital durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 –cuando el país declaró la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid 19- y hasta la fecha, podrán acceder de inmediato a los alivios y beneficios que al respecto incluye el acuerdo de Rescate Social y Económico aprobado la semana pasada por el Concejo, tras su sanción por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López.
“Esta iniciativa, que a partir de ahora se conocerá como el Acuerdo No. 816 de 2021, contempla medidas para ayudar a quienes en estos primeros 17 meses de pandemia en Bogotá tuvieron problemas para cumplir sus obligaciones pendientes, y que ahora solo necesitan un impulso adicional para ponerse al día”, afirma el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
El alivio será efectivo para contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios en mora por sus obligaciones tributarias, quienes serán exonerados del 100% de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021. De igual manera, cobija, a los deudores con facilidad de pago vigente y que presenten mora.
Por su parte, los beneficios para deudores de obligaciones no tributarias con el Distrito Capital, es decir, por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones causadas durante el mismo lapso, podrán acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, “siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021” , precisa el texto del Acuerdo.
Así mismo, los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el lapso mencionado tendrán derecho al descuento para pagar sus obligaciones no tributarias, siempre y cuando cancelen el 40% del saldo pendiente de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021.
Con la entrada en vigencia de este Acuerdo No. 816 del 25 de agosto de 2021, las personas podrán ponerse al día desde ya en sus obligaciones con el Distrito. “Lo que se pretende con esta medida es facilitar el proceso al ciudadano, para que él mismo pueda acceder al beneficio, sin necesidad de pedir citas, llenar un formulario con la solicitud o acercarse a un punto físico para solicitar el descuento”, anuncia el secretario Distrital de Movilidad, Nicolás Francisco Estupiñán.