Energía

Desde octubre, comercializadoras tendrán como 'techo' el IPC para el alza de la luz

Hasta septiembre, esta variación solía tener un tope en el Índice de Precios al Productor (IPP), cuyo crecimiento fue de 30,02% para agosto

Juan Pablo Vargas Cuellar

La semana pasada, el presidente Petro afirmó que se intervendría a la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg) debido al alza en los precios de servicios públicos como el de la energía eléctrica, que subió más de 25,9% para agosto según el Dane.

Tan solo cinco días después del anuncio del mandatario, LR conoció que la Cregemitió tres resoluciones en las cuales se anuncian medidas que caerán, principalmente, sobre los comercializadores y consumidores del servicio eléctrico.

A partir del próximo mes, según los documentos, los comercializadores (empresas prestadoras del servicio), cuyo peso en el precio del recibo de la luz es de 11% según MinHacienda, solo podrán presentar un Porcentaje de Variación Mensual (PV) menor o igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual se ubicó en 10,84% para el mes de agosto según el Dane.

Hasta septiembre, esta variación de los comercializadores solía tener un tope en el Índice de Precios al Productor (IPP), cuyo crecimiento fue de 30,02% para agosto. Esta cifra, alta en comparación con la del IPC, se debe a la inflación mundial y las distintas crisis por las que atraviesa el comercio.

Por otro lado, según Hemberth Suárez, experto en la regulación de energéticos y socio fundador de OGE Legal Services, los comercializadores de energía tenían como piso (mínimo) un incremento de 0,6% en el cobro de valores acumulados para reducir el impacto que causó el covid-19 en la economía.

"O dicho de otra forma, el recibo del servicio de la energía sí o sí tenía que aumentar un 0,6% como mínimo. Ahora, con las resoluciones, su valor mínimo puede ser solo 0%", dijo.

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