Hacienda

Deudas con la Dian tendrán alivios de intereses y sanciones para damnificados por terremoto

Gráfico LR

El decreto también establece facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía y, bajo determinadas condiciones, de hasta 36 meses

Juan Diego Murcia

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El Gobierno Nacional estableció un paquete de alivios para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto, que incluye una reducción temporal de los intereses de mora, menores sanciones y facilidades para ponerse al día con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias ante la Dian.

Las medidas quedaron contenidas en el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 y aplican a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encontraba en los municipios afectados por el sismo y que acrediten una afectación directa.

Uno de los principales beneficios es la reducción de la tasa de interés moratorio a 4,5% anual para las obligaciones cobijadas por el decreto. La medida busca disminuir el costo financiero que enfrentan los contribuyentes afectados mientras normalizan sus obligaciones.

A esto se suma una reducción de las sanciones. Los contribuyentes con obligaciones en mora al 10 de agosto podrán pagar 15% del valor de las sanciones y su actualización, siempre que cancelen la totalidad de la obligación principal y los intereses calculados con la tasa especial.

El decreto también establece facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía y, bajo determinadas condiciones, de hasta 36 meses. Para acceder a estos acuerdos, el contribuyente deberá realizar un pago inicial equivalente, como mínimo, a 10% del total de la obligación.

Los beneficios no solo cobijan deudas que ya estén en mora. También se contemplan alivios para quienes tenían declaraciones pendientes de presentar al momento del terremoto. Si las presentan hasta el 19 de noviembre de 2026, podrán acceder a la reducción de la sanción por extemporaneidad, bajo las condiciones establecidas en la norma.

Además, quienes ya tenían acuerdos de pago vigentes con la Dian podrán solicitar una reprogramación por una sola vez, con una ampliación de hasta 12 meses para determinadas cuotas.

El Gobierno también incluyó mecanismos para los procesos tributarios que se encuentren en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Dependiendo de la etapa en la que esté el proceso, los contribuyentes podrán acceder a reducciones de sanciones e intereses mediante conciliación.

Otro de los puntos está relacionado con las ayudas que reciban los damnificados. Las personas naturales afectadas podrán recibir donaciones o pagos en especie de hasta 2.600 UVT por beneficiario (equivalente a $136,17 millones), sin que estos sean considerados renta ni ganancia ocasional, siempre que cumplan las condiciones y se destinen a atender necesidades derivadas del desastre.

La norma también permite que los contribuyentes donen a la Nación los saldos a favor que tengan ante la Dian y que sean susceptibles de devolución o compensación. Estos recursos deberán destinarse a la atención de la emergencia y a la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.

Los principales alivios tributarios tendrán como fecha límite el 19 de noviembre de 2026, mientras que algunas de las medidas relacionadas con donaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre. El decreto aclara que las medidas no significan una condonación del capital de las obligaciones.

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