Dian ofrecerá beneficios de pago a deudores del impuesto de retención en la fuente
viernes, 21 de febrero de 2020
A la fecha hay 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces que suman $1,3 billones y se podrán acogerse a esta iniciativa
Adriana Carolina Leal Acosta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, para que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce meses, con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, director de fiscalización de la Dian, a la fecha hay 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1,3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.
Para ello, los interesados podrán acceder a atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales.
Cabe señalar que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.
En cuanto a las terminaciones de mutuo acuerdo, el director de fiscalización precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a esto se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.
Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).
Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.
Gestión en enero de 2020
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la Dian, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.