Comercio

Duque entregó reglamentación de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Efraín Herrera - Presidencia

Las compañías que se sometan a este modelo también podrán encontrar beneficios tributarios y para crédito

Joaquín Mauricio López Bejarano

El Presidente Iván Duque firmó el Decreto con el que reglamenta la implementación de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). El proyecto finalmente prospero en el Congreso, luego de que Duque fue él mismo quien lo radicó en su momento cuando era senador.

El texto entonces establece una serie de incentivos para promover “la adopción de la condición legal de BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo”.

Las denominadas empresas BIC, de acuerdo con la normatividad, son las que adoptan las buenas prácticas a los “Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, lo cual se alinea con los compromisos y estrategias nacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto por el derecho de los trabajadores”.

¿Qué ganan las empresas BIC?
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá tener en cuenta la condición de BIC para “adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad intelectual”.

Así mismo, para fomentar el emprendimiento, las empresas BIC se beneficiarán de líneas de crédito que creará el Gobierno Nacional, y de beneficios tributarios cuando hagan reparto de utilidades accionarias a los trabajadores.

Obligaciones de las empresas
En materia de razón social, el Decreto establece que las empresas que se acojan a esta figura le agregarán a su nombre la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, con el fin de que se les pueda aplicar las disposiciones legales y reglamentarias que establece la Ley.

El Decreto deja claro que las empresas que adopten esta condición legal, deberán incluir las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que pretenden desarrollar para poder acceder a los beneficios de la legislación vigente.

En torno al modelo de negocio, la norma explica que las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo son las que “adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres o minorías. Además, dan preferencia a la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementan normas equitativas y ambientales”.

También se trata de compañías que “implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza”.

En lo que tiene que ver con gobierno corporativo, se indica que las empresas BIC “expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y de proveedores, con el fin de incluir en ellos a personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género”.

Adicionalmente, se trata de sociedades que “divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad” y “expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa”.

Beneficios para los trabajadores
En cuanto a las prácticas laborales, el Decreto determina que las empresas BIC “establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de calidad”.

Igualmente, que son sociedades que establecen subsidios para la formación de sus trabajadores; opciones para que participen en la sociedad, a través de la adquisición de acciones; amplían los beneficios de salud y bienestar a sus empleados y dan opciones de flexibilidad horaria y opciones de teletrabajo.

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