Economía

El cigarrillo siempre ha tenido obligaciones tributarias

Vanessa Pérez Díaz

El primero de ellos es el impuesto a los cigarrillos, un artículo de consumo que siempre se ha gravado y ha generado polémica. Por ejemplo, el  Decreto Extraordinario 1222 de 1986,  estableció un impuesto equivalente al ciento por ciento (100%) sobre el precio de distribución de los cigarrillos. 

“El impuesto al consumo de los cigarrillos y tabaco elaborado ya existía y solo está  modificando la Ley 223 de 1995 y la Ley 1303 de 2010. Básicamente cambia el valor del impuesto por cajetilla (de $701 a $2.100) y varía la sobretasa del impuesto al consumo por un componente ad valórem, de acuerdo a la nueva literalidad de la norma”, explicó Oswaldo Pérez, socio de KPMG.

El segundo impuesto, es el de las bebidas azucaradas.  Aunque el presidente de la Cámara de Bebidas de la Andi, Santiago López, precisó que es falso que estos artículos no paguen impuestos (pues este tipo de líquidos tienen IVA de 16%), los analistas indican que el tributo contemplado en la reforma sí es nuevo.

“Nunca se había intentado incluir a las bebidas azucaradas en una reforma tributaria. El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, lo intentó hace dos años cuando se estaba hablando de la reforma a la salud, pero finalmente nunca pasó el tema al Congreso”, indicó Alejandro Reyes, gerente de Investigaciones Económicas de Ultraserfinco. 

El resto de las obligaciones tributarias contempladas en este capítulo de la reforma, como el impuesto verde, nunca antes se habían trabajado, ni en reformas, ni en leyes individuales.

“Existe algo llamado bonos de carbono por las emisiones de CO2 generadas, principalmente en el sector privado, pero es una figura completamente diferente a la que plantea esta reforma tributaria y no solo está vinculada al tema de los vehículos, tal como se considera en el articulado presentado por el ministro Cárdenas”, dijo Reyes. 

Bebidas azucaradas gravadas desde 1984

Las bebidas azucaradas se encuentran gravadas desde 1984. Así lo informó Santiago López Jaramillo, director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Bebidas de la Andi, quien explicó que desde mediados de la década del 80 la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, se encuentran gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, que hoy representa 16%, tal como lo contempla el artículo 446 del Estatuto Tributario Nacional. “En este mismo año el Congreso determinó la aplicación del IVA monofásico para algunos productos dentro de los cuales se encuentran diferentes bebidas no alcohólicas”, dijo. Para López Jaramillo el IVA monofásico, al contrario del IVA plurifásico, grava únicamente la etapa de la producción, es decir, que éste se causa cuando el empresario vende sus productos al distribuidor y al consumidor final.

Glosario:

Impuesto: es el tributo que establece la ley a favor del sujeto activo, y a cargo de los sujetos a quienes se les atribuya la realización del hecho imponible de la obligación tributaria. 

Rapé: es una preparación de tabaco molido (o rallado por su traducción del francés) y es habitualmente preparado con aromatizantes. Es conocido como el tabaco para aspirar.

Ad valórem: expresión en latín que significa “de acuerdo al valor”.

Contribuyente: es el responsables directo del pago del tributo, respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.