Economía

El Fepa quedó en la mira tras sanción de la SIC

Carlos Rodríguez Salcedo

Pese a las irregularidades que aseguró encontrar en el Fondo, el superindentende Pablo Felipe Robledo se abstuvo de imponer sanciones, pues por ley tiene restringidas sus facultades sobre los instrumentos de política pública que le sirven al Estado para intervenir en la economía. 

Y es que la creación del Fepa  se dio por medio de la ley 101 de 1993 y se reglamentó para el sector azucarero con el decreto 569 de 2000. Con esto, se buscó, entre otras cosas, un ingreso remunerativo para los productores. Para esto, la ley autorizó el siguiente mecanismo: si el precio del mercado internacional, cuando se registra una operación de venta ante el Fondo, es inferior al valor de referencia, entonces el Fepa debe pagar una compensación. En cambio, si el precio del mercado internacional es superior se deberá pagar al Fondo una cesión.

Actualmente, está conformado por el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio,  siete representantes de los productores de azúcar y cuatro de los cultivadores de caña.

Juan Camilo Restrepo, ex ministro de Agricultura, aseguró que este tipo de fondos existen para productos como el aceite y el azúcar. “Son importantes, eso está creado por la ley 101 y juega un papel importante en la estabilización de precios”, dijo. La también exministra de Agricultura, Cecilia López Montaño, añadió que los fondos de estabilización son la solución para no tener a los productores “sometidos a los vaivenes de los precios internacionales”. 

Sin embargo, según la investigación de la SIC, el Fepa fue utilizado para adoptar mecanismos de control de oferta del azúcar, a través de la asignación de cuotas de producción. La resolución del órgano de control resaltó que, por medio de las operaciones matemáticas que establecen los montos de compensación o de cesión, el Fondo se convirtió en un mecanismo del control de la oferta. La SIC dice que se desicentivó “a los ingenios a aumentar sus ventas, su producción y sus compras a otros productores”. Esto se logró, dijo la SIC, castigando a todo ingenio que se desviara de la cuota de producción asignada o aumentara o incrementara sus ventas anuales. La “retaliación” se hizo a través de un aumento en las cesiones que deben realizar o en las disminuciones de las compensaciones a recibir. López concluyó que los fondos de estabilización “son muy útiles”, pero cuando son para cumplir con la labor que fueron creados. 

La SIC dio un plazo de seis meses para que se revisen las fórmulas para la liquidación de compensación y cesiones. Un mes después de que se venza el plazo, analizará si se cumplió con lo ordenado.

¿Super tiene competencia para ordenar el Fondo?
Luego del anuncio del superintendente Robledo se abrió el debate de si entre las facultades de la autoridad de competencia puede ordenarle al Gobierno a modificar una regulación. Jairo Rubio, exsuperintendente de Industria y Comercio, sin referirse directamente a la discusión sobre el azúcar, dijo que el artículo 7 de la ley 1340 de 2009 asegura que el concepto emitido por la Superintendencia “no será vinculante”. Por esto, no podría poner un plazo para modificar el Fepa.

Las opiniones

Jairo Rubio
Exsuperintendente de Industria y Comercio
“En Colombia el concepto de la autoridad de competencia no es obligatorio para el Gobierno. Entonces, la Superintendencia puede recomendarle pero no obligarlo”.

Cecilia López Montaño
Exministra de agricultura
“No es el primer cartel que se anuncia en Colombia. La Superintendencia y el Gobierno deben fijar reglas muy claras para que el sector privado pueda actuar”.