Judicial

El presidente Santos promulga el miércoles la ley que modifica el recargo nocturno

El mandatario colombiano promulgó el martes la ley

Valentina Mugno P.

El presidente Juan Manuel Santos realizará hoy el acto de promulgación de la Ley 1846 de 2017 por medio de la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo.

Dichas normativas ahora señalan que la jornada diurna está comprendida entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., de igual manera indica que el horario laboral nocturno será el lapso comprendido entre las 9:00p.m. y las 6:00 p.m.

Asimismo, la ley indica que "que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de 'jornadas diarias flexibles' distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir el domingo".

Dentro de la norma sancionada, se estipula que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo diez horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando este no sobrepase el promedio de 48 horas diarias semanales en desarrollo de la jornada ordinaria.

La ley fue sancionada pese al rechazo que generó en varios sectores económicos, quienes consideran que esta modificación trae efectos negativos para la generación de empleo y la formalización laboral.

Según Fenalco, el sobrecosto de la modificación de la jornada equivaldría al pago de salarios y prestaciones de 50.000 trabajadores pertenecientes al sector operativo y en el comercio moderno un incremento en el gasto laboral cercano a 3,4 %.

Desde el Consejo Gremial también se le había hecho oposición al proyecto, ya que, dijo en su momento, esa medida no mejoraba la salud del mercado laboral, porque incrementaba los costos de producción y “nos hace menos competitivos que a otras economías en la región y el mundo”.

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