Transporte

Mañana será la jornada de día sin carro y sin moto en Bogotá

Transmilenio tendría un alza de 5% en su demanda.

Tatiana Arango M.

El próximo jueves 1 de febrero se realizará el día sin carro y sin moto en Bogotá, jornada que iniciará desde las 5:00 A.M. y finalizará a las 7:30 P.M. Además de la prohibición de circulación de vehículos particulares, durante ese día se habilitará el circuito completo de la ciclovía dominical, que incluye 42 kilómetros de calzada completa y 33 kilómetros de carril segregado.

A esa red se adicionarán 2,1 kilómetros que serán habilitados dentro del nuevo piloto de la calle 8 sur entre la carrera 50 y la NQS. Por lo que, en total, los biciusuarios tendrán más de 540 kilómetros exclusivos para movilizarse durante la jornada.

Para hacer frente al aumento de la demanda que tendrá Transmilenio, que se calcula en un alza de 5%, el sistema pondrá en funcionamiento el 100% de su flota disponible, un total de 2.992 buses distribuidos en 1.767 troncales, 265 duales y 960 alimentadores.

Además, RCN Radio informó que “se aumentará el periodo de máxima oferta en picos con operación del 100 % de la flota disponible, una hora más temprano en la mañana y una hora más tarde en la noche: entre las 5:00 A.M. y 9:00 A.M. y entre las 4:00 P.M. y las 8:00 P.M.”. El sistema también aumentará la oferta de frecuencias troncales en los periodos valle, entre las 09:00 A.M. y las 4:00 P.M.

En cuanto al Sitp, se espera un incremento de usuarios cercano al 20%, por lo que toda la flota disponible, de 6.000 buses, operará durante los horarios pico extendidos.

¿Cuáles vehículos pueden circular durante el día sin carro?

• Vehículos de transporte público.
• Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
• Vehículos y motocicletas de emergencia.
• Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
• Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
• Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
• Caravana Presidencial.
• Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
• Vehículos y motocicletas
asignados al Cuerpo Diplomático.
• Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
• Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
• Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.
• Carrozas fúnebres.
• Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
• Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
• Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
• Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

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