Hacienda

Emergencia económica impulsa nuevos impuestos y mayores cargas tributarias en 2026

Gráfico LR

Holland & Knight afirmó que la expedición de un paquete de medidas tributarias extraordinarias tendrán un impacto directo sobre empresas, personas naturales y sectores estratégicos

David Alejandro Realpe Iregui

En medio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno de Gustavo Petro, el equipo de impuesto de Holland & Knight afirmó que la expedición de un paquete de medidas tributarias extraordinarias tendrán un impacto directo sobre empresas, personas naturales y sectores estratégicos durante el año gravable 2026.

La firma advierte que buena parte de estas medidas ya habían sido incluidas en la fallida Ley de Financiamiento, rechazada por el Congreso, lo que abre un debate jurídico de fondo sobre la separación de poderes y la eventual revisión de constitucionalidad del decreto.

Impuesto al patrimonio

Uno de los principales cambios para 2026 es la reducción del umbral del impuesto al patrimonio, que pasa a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094 millones, ampliando de forma significativa la base de contribuyentes; ante este monto, se aplicarán tarifas marginales progresivas que comienzan en 0,5% y pueden llegar hasta 5% para patrimonios superiores a 2 millones UVT, es decir, más de $104.748 millones.

De acuerdo con Holland & Knight, esta medida busca fortalecer el recaudo entre los grandes patrimonios, aunque podría incentivar estrategias de planeación tributaria más agresivas y generar controversias jurídicas.

IVA y consumo

El decreto introduce ajustes relevantes en el IVA y el impuesto nacional al consumo, con efectos inmediatos sobre el consumo de los hogares. Durante 2026, los licores, vinos, aperitivos y productos similares estarán gravados con IVA de 19%, además del impuesto al consumo ya existente.

También se reduce el umbral de exención del IVA para importaciones por tráfico postal o envíos urgentes, que pasa de US$200 a solo US$50, afectando directamente a los consumidores que realizan compras en plataformas digitales internacionales.

IVA a los juegos en línea y mayores gravámenes a bienes suntuarios

Otra de las medidas destacadas es la aplicación del IVA de 19% a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior. Los operadores extranjeros deberán cumplir las mismas obligaciones tributarias que los prestadores de servicios digitales en el país.

En paralelo, se eleva a 19% el impuesto nacional al consumo para automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves. Además, se amplía el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco para incluir a los sucedáneos e imitadores, como vapeadores y dispositivos electrónicos similares, incrementando tarifas y base gravable.

Motocicletas y embarcaciones

El decreto también incrementa de 8% a 19% el impuesto al consumo para motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c., así como para yates, embarcaciones de recreo y otros bienes previstos en el Estatuto Tributario. Este ajuste afectará especialmente a consumidores de bienes considerados de lujo o alto valor.

Sobretasa al sector financiero

Uno de los puntos más sensibles del decreto es la sobretasa al sector financiero. Para 2026, las entidades financieras deberán liquidar una sobretasa de 15 puntos adicionales en el impuesto sobre la renta, lo que eleva la tarifa total hasta 50%.

Además, 100% de esta sobretasa deberá pagarse como anticipo, en dos cuotas anuales, calculadas sobre la base gravable del año anterior. Holland & Knight advierte que este mayor costo podría trasladarse a los usuarios mediante tasas de interés más altas, afectando el crédito y el consumo en general.

Impuesto temporal a hidrocarburos y carbón y polémica por regalías

El decreto crea un impuesto especial de 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, aplicable a empresas con una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, cerca de $2.618 millones, considerando las rentas consolidadas de sus vinculados económicos.

Adicionalmente, se establece la no deducibilidad de las regalías, una disposición que ya había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2023, lo que, según la firma, podría dejarla sin efectos prácticos y dar lugar a nuevas demandas de inconstitucionalidad.

Alivios, normalización y conciliación tributaria

El decreto incluye un paquete amplio de medidas de normalización y conciliación tributaria. Entre ellas, la reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, siempre que el contribuyente pague 100% de la obligación principal, intereses a una tasa especial de 4,5% y solo 15% de las sanciones, antes del 3 de marzo de 2026.

También se permite presentar declaraciones omitidas, corregir declaraciones y subsanar obligaciones formales con sanciones reducidas, sin intereses, hasta el 30 de abril de 2026, así como acceder a procesos de conciliación ante la Dian y la jurisdicción contenciosa administrativa.

Normalización tributaria

Finalmente, se reactiva el impuesto complementario de normalización tributaria, que permitirá declarar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026 pagando una tarifa de 19%. Esta normalización no genera sanciones adicionales ni consecuencias penales, siempre que se cumplan los requisitos y la declaración se presente antes del 31 de julio de 2026.

Ante estos impuestos, la firma señala que el decreto busca incrementar rápidamente el recaudo, pero plantea riesgos en materia de seguridad jurídica y respeto por las decisiones del Congreso, por lo que el futuro de varias de estas medidas dependerá del pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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