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Reforma laboral avanza para que empresas paguen horas nocturnas desde las 7 p.m.

Gráfico LR

Mateo Medina Ariza

Mientras avanza el segundo debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes, ya se tocaron algunos puntos sensibles, como por ejemplo, el artículo 13 que modifica el horario nocturno dentro de la jornada laboral.

Con este visto bueno, se modifica la jornada laboral, estipulando que el trabajo diurno se realiza entre las 06:00 a.m. y las 07:00 p.m.; y el trabajo nocturno contempla, entonces, desde las 07:00 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día posterior.

“El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia”, aseguró la norma en el texto propuesto.

LOS CONTRASTES

  • María Fernanda CarrascalRepresentante a la Cámara

    “Aunque se aprobó, no estamos de acuerdo con la modificación del artículo 45 sobre contratistas y subcontratistas, ya que no contribuye con la erradicación de la tercerización ilegal en el país”.

  • Evelyn RomeroSocia de Empleo y Compensación de Baker McKenzie

    “En Colombia habría una tabla de indemnizaciones para las terminaciones del contrato de trabajo sin justa causa, muy altos, las significativos en la historia. Eso impactará la generación de empleo”.

En paralelo, en esta votación también se dio el visto bueno a una proposición que obliga a que este apartado entre en funcionamiento seis meses después de que sea aprobado este proyecto de ley en el Congreso.

Vale resaltar que esta reforma tiene hasta el próximo junio de 2025 para lograr los cuatro debates que le restan previo a ser sancionada por el presidente Gustavo Petro.

De acuerdo con la coordinadora ponente, María Fernanda Carrascal, “las familias trabajadoras están más cerca de recuperar los derechos y el bienestar económico que perdieron los últimos 20 años”.

Carrascal agregó que “este es un paso fundamental para cambiar el modelo laboral y productivo que impuso el uribismo basado en la precarización del empleo y el empobrecimiento de los y las trabajadoras”.

Otros artículos debatidos

Otro de los puntos que más debate ha generado está relacionado con las disposiciones acerca de las plataformas digitales.

“Si bien respeto lo que el Gobierno ha pactado con las plataformas, considero que si hay una relación de subordinación, y el artículo que plantea la reforma señala que el trabajador de esas plataformas puede llegar a un acuerdo sobre el tipo de relación laboral”, señaló Carrascal, coordinadora ponente.

Asimismo, otro de los artículos que afecta al modelo de tercerización fue el 45, sobre los contratistas y subcontratistas, que exige garantizar que estas personas cuenten, por lo menos con especialización y experiencia verificada, para que se les reconozca como empleadores y no intermediarios. Esto fue modificado mediante proposición.

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No se puede dejar de lado lo aprobado en el artículo 46, que toca a las empresas de servicios temporales. Según lo avalado, las compañías usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con las entidades que tercerizan para labores diferentes a lo pactado originalmente.

“Si vencido el plazo estipulado, la causa originaria del servicio específico en desarrollo de ese contrato, subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferentes empresa de servicios temporales para la prestación de dicho servicio”, describe el parágrafo uno del artículo 46.

Además, en caso que se trasgredan los límites fijados en el articulado mismo, la empresa usuaria se convertirá en la verdadera empleadora.

Modalidades de teletrabajo y auxilio de conectividad

Con la estrategia de aprobación por bloques, se avalaron los artículos que cobijan las nuevas modalidades de teletrabajo, en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional.

Además, se ratificó el auxilio de conectividad para aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, en reemplazo del auxilio de transporte.

En caso de superar ese umbral, el trabajador y el empleador negociarán si se puede entregar esta ayuda, así sea en un menor monto, pero no será una obligación legal.

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