Economía

EPM afirma que no ocultó información para licitación de obras de Hidroituango

Blog/Noticias colombianas

Marcela Vargas Cabrera

"Es importante señalar que no es cierto que EPM haya ocultado información de los oferentes. Ante un recurso de insistencia presentado por uno de ellos para que le fueran entregadas las propuestas de los demás participantes, y teniendo en cuenta que el pliego establecía que dicha información no sería entregada, EPM solicitó a la autoridad judicial que dirimiera la situación", aseguró Juan Esteban Calle Restrepo, gerente de la entidad.

La empresa aseguró también que en el pliego de condiciones del proceso de contratación de dichas obras se estableció una disposición que conocieron y aceptaron sin reparos todos los oferentes, según la cual se mantendrían en reserva todos los documentos del mismo, incluidas las propuestas presentadas, hasta que terminara el proceso, que se rige por el derecho privado. La reserva sobre el proceso se levanta una vez adjudicado el contrato. 

Estas declaraciones se dieron luego del fallo del juez 34 del circuito de Medellín en el que se ordenó suspender la licitación de las obras de Hidroituango,  a propósito de que algunos consorcios descalificados en el proceso interpusieran una tutela por violación a la ley de contratación pública y las normas de transparencia.

La decisión obedece a una acción interpuesta por el Consorcio AOCO, integrado por las firmas Acciona, Construcciones El Cóndor, Constructora OAS y Obras Subterráneas, el cual presentó ante el juzgado administrativo de Medellín un recurso de insistencia con el fin de que EPM hiciera públicas las propuestas presentadas por todos los consorcios en la licitación de la construcción de la Hidroélectrica de Ituango, el cual se considera uno de los proyectos más importantes en materia energética que tendrá en país.

Ante este recurso de insistencia, EPM presentó una solicitud a los jueces administrativos del circuito con el fin de emitir un concepto ante la negativa de la entidad para entregar copias simples de las ofertas presentadas por cada uno de los oferentes dentro del proceso de contratación.

Aunque finalmente EPM accedió a presentar las ofertas, estas no fueron publicadas en su totalidad sino que se reservó la parte financiera, lo cual no permitió que los consorcios presentaran observaciones a las propuestas entregadas por los demás participantes, lo cual establece la ley 80 de contratación.

“Se ordena al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P y EPM Ituango S.A E.S.P suspender, hasta pronto se defina esta acción de tutela, el término que permitía a los proponentes observaciones al informe de evaluación de propuestas. Esto por cuanto se impone el cumplimiento de su parte de la decisión que ordenó a esa entidad expedir las copias solicitadas relacionadas con las propuestas formuladas por cada uno de los proponentes dentro del proceso de contratación”, señala el fallo de juez 34 del circuito de Medellín.