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España suspendió ingreso de colombianos por razones de orden y salud públicas

Reuters

Según indicó el Ministerio de Interior de ese país, la medida no cobija a los ciudadanos españoles ni a sus familiares extranjeros

Salomón Asmar Soto

El Ministerio de Interior de España anunció ayer nuevas normas de restricción temporal para el ingreso a ese país, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Entre las medidas: la restricción para que viajeros colombianos puedan entrar a territorio español.

Según indicó ese ente gubernamental español, esta medida, adoptada "por razones de orden público y salud pública", no cobija a los ciudadanos españoles ni a sus familiares extranjeros, incluidos conyugues, parejas permanentes ni descendientes.

También, quedaron exentos de la restricción los ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, y los titulares de visas de larga duración expedidos por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados, que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar la escala aeroportuaria siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y el tránsito no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.

Si usted está en Colombia, y quiere viajar a España, las excepciones son las siguientes:

1. Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

2. Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia.

3. Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja

4. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada.

5. Titulares de un visado de larga duración.

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