Legislación

Esta es la ponencia del magistrado Carlos Camargo que busca tumbar la emergencia

Gráfico LR

La ponencia señala que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución Política para este tipo de medidas

Lucas Martínez

El decreto de la emergencia económica sigue dando de qué hablar. Y es que ahora el magistrado Carlos Camargo radicó una ponencia con la cual busca tumbar la medida expedida por el Gobierno.

La ponencia del magistrado Camargo propone suspender provisionalmente la emergencia económica debido a que considera que no se cumplen, de manera preliminar, los requisitos exigidos por la Constitución para que se declare este tipo de estados de excepción.

Allí también se argumenta que el Gobierno no habría demostrado una crisis sobreviniente, grave e imprevisible que no se pudiera atender con las herramientas que serían ordinarias del Estado.

El magistrado indicó que muchos de los problemas planteados por el Gobierno no serían nuevos, sino que estos serían estructurales o previsibles, por lo que de esta manera se debilitaría la justificación jurídica de acudir a la medida de la emergencia económica.

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De acuerdo con Camargo, no bastaría con señalar dificultades fiscales, presupuestales o sociales, sino que el Gobierno debería probar que estas no pueden ser enfrentadas por medio de leyes ordinarias, decretos reglamentarios o decisiones administrativas.

Advirtió allí que no se acredita un riesgo inminente para el orden económico o social que haga indispensable concentrar poderes considerados extraordinarios en el Ejecutivo.

El magistrado también indicó sobre el riesgo de usar la emergencia como si fuera un atajo administrativo, lo que llevaría a no tener en cuenta el papel del Congreso.

En la ponencia señala que este mecanismo no puede convertirse en una herramienta recurrente para resolver los que serían los problemas de política pública, sobretodo cuando hay debates pendientes que deben darse en el trámite legislativo ordinario.

De esta manera es que la suspensión provisional buscaría evitar que se produzcan efectos jurídicos irreversibles, mientras que la Corte estudia de fondo la constitucionalidad del decreto.

En caso tal que la Corte Constitucional acogiera esta ponencia, los decretos que fueron expedidos durante este periodo quedarían suspendidos temporalmente. Esto se daría hasta que haya un fallo definitivo. De igual manera, esto tendría efecto sobre las medidas tributarias, presupuestales o regulatorias que fueron adoptadas bajo esta medida.

Fenalco recalca que emergencia económica "inevitablemente" va a la inexequibilidad

En un documento de 35 páginas, la Federación Nacional de Comerciantes, encabezada por Jaime Alberto Cabal, indicó que la emergencia económica "inevitablemente" se dirige a la inexequibilidad, pues, según el gremio, el Gobierno la decretó para resolver problemas estructurales y no hay en ella hechos sobrevinientes ni imprevisibles.

"Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular a lo señalado en la Sentencia C-383 de 2023, debe verificarse si las herramientas previstas para escenarios de normalidad constitucional son suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos", expuso Fenalco.

Y complementó: "En este examen, deberán valorarse tres factores: (i) la existencia de mecanismos ordinarios; (ii) si tales mecanismos fueron efectivamente utilizados por el Estado; y (iii) la insuficiencia o falta de idoneidad de esas medidas para superar la crisis. La inobservancia de este presupuesto material conduce, de manera inevitable, a la inexequibilidad de la declaratoria de emergencia".

En el documento, Fenalco contradice los argumentos del Gobierno para invocar la emergencia económica y hace énfasis en dos de los puntos que, quizás, pueden tener más alcance en el debate público del país: "La obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la Unidad de Pago por Capitación, UPC, (pago que el Estado hace a las EPS por cada afiliado para financiar los servicios de salud) es un hecho crónico y estructural, no sobreviniente".

"La no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento no constituye un hecho sobreviniente. El trámite de un proyecto de ley ante el Congreso de la República es un mecanismo ordinario y central del sistema democrático. Este proceso, por su naturaleza, implica el debate, la deliberación y la posible modificación o rechazo de las iniciativas presentadas por el Gobierno o los propios congresistas", señaló Fenalco.

Con todo el argumento de fondo, de acuerdo con el gremio y "al no demostrarse el agotamiento ni la insuficiencia de las vías ordinarias, el Gobierno desvirtúa el carácter extraordinario de la emergencia y acude a ella sin que se haya acreditado su condición de último recurso".

"Con fundamento en las consideraciones expuestas, el presente escrito se pone a consideración del señor Magistrado Sustanciador, para lo que estime pertinente dentro del trámite de control automático de constitucionalidad del decreto objeto de revisión", puntualizó Fenalco.

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