Estas son las fechas del calendario tributario para el pago de impuestos durante 2025
jueves, 9 de enero de 2025
El inicio del recaudo para personas naturales iniciará el 12 de agosto e irá hasta el 24 de octubre, jurídicas iniciará el 12 de mayo
Inicia un nuevo año y con el, un nuevo calendario tributario prevé cómo será el recaudo de los impuestos en Colombia en 2025. Tanto la Dian como las secretarías de Hacienda de algunas de las principales ciudades del país ya publicaron las fechas para dicho periodo.
De parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el calendario tributario fue publicado el 11 de diciembre del año pasado y contempla que el inicio del recaudo para personas naturales iniciará el 12 de agosto e irá hasta el 24 de octubre.
En el duodécimo día de agosto deberán presentar la declaración de renta y, en dado caso, hacer el pago correspondiente del impuesto las personas cuyo últimos dos dígitos del NIT (cédula de ciudadanía más código de verificación otorgado por la Dian) finalicen en 01 y 02.
Cabe resaltar que durante la vigencia 2025 se tomarán como días no hábiles los sábados, domingos y festivos. Es decir, el calendario continuara el 13 de agosto con los dígitos 03-04, el 14 de agosto con 05-06, el 15 de agosto con 07-08 y se seguirá el 19 de agosto con 09-10; se tendrá en cuenta la misma condición en septiembre y octubre y también incluye a los impuestos de renta a grandes contribuyentes y personas jurídicas.
En cuanto a la renta de grandes contribuyentes, el calendario tributario inicia el 11 de febrero y terminará el 25 de junio. Este tributo operará con un modelo de pago por cuotas y tomará en cuenta el último dígito del NIT del contribuyente.
En el undécimo día de febrero deberán hacer el pago de la primera cuota aquellos contribuyentes cuyo NIT termine en uno, el 12 de febrero harán lo propio los que terminen en dos y así sucesivamente hasta el 24 de febrero.
El pago de la segunda cuota iniciará el nueve de abril con el pago de los contribuyentes cuyo termine en uno (misma lógica de febrero) y se extenderá hasta el 24 de abril. El pago de la tercera y última cuota iniciará el 11 de junio e irá hasta el 25 del mismo mes.
Sobre el pago del impuesto de renta a personas jurídicas, este iniciará el 12 de mayo y se extenderá hasta el 22 de julio. Nuevamente, será un pago por cuotas e iniciarán con el mismo las personas cuyo NIT termine en uno. El pago de la segunda cuota iniciará el nueve de julio y contará con los mismo parámetros de los otros dos impuestos.
Bogotá, Medellín y Cali
Tres de las ciudades capitales ya publicaron las fechas del calendario tributario para este año. Iniciando con la capital del país, la resolución SDH000287 del 12 de diciembre de 2024 estableció que el pago del impuesto predial irá hasta el 25 de abril para aquellos contribuyentes que deseen obtener el descuento de 10% por pronto pago, mientras que la fecha límite es el 11 de julio.
La Secretaría Distrital de Hacienda también mencionó que los contribuyentes también podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el pago del impuesto. Las fechas para el pago de cuotas son el seis de junio para la primera, ocho de agosto para la segunda, tres de octubre para la tercera y cinco de diciembre para la cuarta.
Sobre el impuesto de vehículos, la fecha límite para el pago con descuento será el 16 de mayo mientras que la fecha límite será el 25 de julio.
En cuanto a la capital de Antioquia, la resolución 202450094907 del 12 de diciembre estableció el calendario tributario para este año y, para el impuesto predial, la Secretaría de Hacienda habilitó la opción de pago trimestral. El pago se hará de acuerdo con lo estipulado por el código sectorial de la dirección de cobro.
La fecha límite para el pago sin recargo del primer trimestre iniciará el 13 de febrero y se extenderá hasta el 12 de marzo y la fecha de vencimiento del pago con recargo será el 27 de marzo; para el segundo trimestre, las fechas de vencimiento del pago sin recargo iniciará el 30 de abril e irá hasta el 28 de mayo y la fecha límite del pago con recargo será el 26 de junio.
Para el tercer trimestre, las fechas límite para el pago sin recargo iniciarán el 31 de julio e irá hasta el 29 de agosto, la fecha límite del pago con recargo será el 26 de septiembre; sobre el último trimestre, las fechas límite para el pago sin recargo iniciarán el 31 de octubre e irá hasta el 28 de noviembre y la fecha límite sin recargo es el 26 de diciembre.
Finalmente, Cali estableció por medio de la resolución 4131010210678 del 30 de diciembre de 2024 que el pago del impuesto predial unificado solo tendrá dos fechas. Hasta el 30 de abril, los contribuyentes podrán realizar el pago del impuesto con un descuento de 15% mientras que la fecha límite de pago es el 30 de septiembre.