Estas son las principales respuestas a las 10 preguntas que dejó la reforma tributaria
miércoles, 7 de diciembre de 2022
Un grupo de abogados de la firma Brigard Urrutia aclararon las dudas de los lectores sobre los nuevos alcances fiscales de la tributaria
El 8 de agosto el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo llegó con su equipo en la cartera, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, y algunos parlamentarios en lo que fue el primer gran proyecto del Gobierno de Gustavo Petro.
Su intención para ese entonces era clara, recaudar $25 billones extra para 2023. Con una serie de casi 100 artículos se buscaban ajustes tributarios que, según ellos mismos, buscaba ‘poner en cintura’ aún más a los que más tienen en Colombia.
Hoy el Gobierno ya tiene su reforma aprobada, pero el texto es largo, por eso los abogados de Brigard Urrutia, José Francisco Mafla, Andrés Hernández y María Catalina Jaramillo, explicaron los artículos para personas naturales y los netamente empresariales.
Zonas francas y plan de comercio exterior
Este tema, que aunque hasta ahora existía solo para unos casos particulares de zonas francas nuevas (permanentes y especiales), ahora va a ser una regla general para todo usuario industrial que quiera mantener esta figura más allá de 2023.
Mafla detalló que “la normativa de transición va a ser interesante en la medida que se comiencen a conocer qué es lo que van a presentar las figuras ya existentes. Sin embargo, ahí se debe aclarar que una cosa es el plan de internacionalización y otra cosa el plan de ventas.
En el primer aspecto, lastimosamente, nos va a tocar esperar un poco más porque hace falta la reglamentación. Para este caso en específico, el Ministerio de Turismo, Industria y Comercio, va a ser el responsables de establecer estas reglas de juego y de su publicación”.
Ganancias ocasionales y a los dividendos
Andrés Hernández agregó que “acá se puede decir que hay algo de tranquilidad, pero es una victoria agridulce porque como se redactó la norma el 8 de agosto era tan ácida que la mejora, por mínima que sea, es buena. Antes los dividendos se metían en la misma ‘bolsa’ en la que están los salarios y todos las demás los ingresos.
Ese impuesto podría llegar a una tarifa de hasta 39% y estos porcentajes para las personas naturales, en Colombia, son progresivas, marginales. El nuevo cambio que tiene la reforma en este aspecto es que va a haber un descuento de cerca de 20% sobre 25% nominal que aplica al valor que haya ‘en la bolsa’ de cada persona.
El problema es que ese descuento solo se activa cuando los dividendos son de un valor de más o menos inferior a $42 millones”.
Tributación de los hidrocarburos
El Gobierno dice que la tasa de tributación de las petroleras y el sector de los hidrocarburos podría llegar a 46,6% pero las empresas argumentan 70%.
El tributarista Daniel Duque explicó que “si uno se gana $100, es decir, si hay $100 de utilidades antes de impuesto, el Estado le quita $35 a la compañía.
Y eso es solo el impuesto de renta, entonces ya está por encima de 46%. Pero si a eso nos paramos encima de todo lo que es el sector extractivo, donde hay una sobretasa de hasta 15%, o sea que ya no es 35% el impuesto, sino hasta 50%.
Y además no me permiten deducir la regalía, puede ser hasta 25%. Ciertamente ese Government Take lleva la cifra más allá de lo que el Gobierno calcula, más de 70% que ese 46%”, detalló.
Naturales afectados y penas de cárcel
María Catalina Jaramillo, socia de impuestos también aclaró cómo la reforma va por las personas de ciertos ingresos y hasta cómo los evasores podrían ser sancionados con cárcel.
“Todo el discurso inicial era llegar a los altos patrimonios. Uno ve que cuando estamos hablando de personas entre $11 o $12 millones, están los de hasta $40 o $50 millones, ahí es donde se ve el incremento porcentual más alto de la tributación”. Y por el lado de cárcel, “ahora, lo que establecen los legisladores, es algo como ‘yo no le dejo librarse por más de dos veces’.
Si usted incurre dos veces en la misma conducta, ya ni siquiera a través del pago puede, digamos, exculpar de la de la medida privativa de la libertad”. Es decir al tercer caso de evasión hay cárcel.