Estas son las sanciones que aplica la Dian por presentar tarde la declaración de renta
lunes, 27 de julio de 2026
Los contribuyentes que incumplan el calendario tributario deberán asumir una multa cuyo cálculo dependería de sus ingresos, patrimonio o del impuesto por pagar
Maria Fernanda Galofre Quintana
Con el calendario tributario avanzando y el plazo para declarar renta aproximándose para millones de colombianos, cumplir con esta obligación dentro las fechas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, no solo evita trámites adicionales, sino también sanciones económicas que pueden incrementarse con el paso del tiempo.
De acuerdo con las reglas vigentes del Estatuto Tributario, cuando un contribuyente presenta la declaración de renta después de la fecha de vencimiento, la Dian le puede imponer una sanción por extemporaneidad. El valor se establece dependiendo de si la declaración arroja o no un impuesto por pagar.
En los casos en los que exista un impuesto a cargo, la sanción corresponde a 5% del valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. Esto significa que, incluso si el atraso es de pocos días, se contabiliza como un mes para efectos del cálculo.
Mientras que, si la declaración no genera impuesto a cargo, la sanción es equivalente a 0,5% de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable por cada mes o fracción de mes de demora. Cuando el contribuyente tampoco registró ingresos en ese periodo, el cálculo se realiza sobre 1% del patrimonio líquido.
La normativa también establece una sanción mínima de 10 UVT por presentar la declaración fuera del plazo. Por ello, incluso si el retraso es de pocos días o el valor calculado es inferior, el contribuyente deberá pagar al menos ese monto.