Laboral

Estas son todas las etapas del calvario que marcó el trámite de la reforma pensional

Sondeo LR

Tras dos años de su aprobación, la ley sigue enfrentado tropiezos y su vigencia todavía es incierta. La Cámara tiene hasta este viernes para corregir los vicios de procedimiento

Xavier Becerra Silva

Síganos y léanos en Google Discover

Colombia cumplió más de dos años con un nuevo sistema pensional, pero su aplicación sigue empantanada en una enorme maraña legislativa que tiene en vilo el futuro de los trabajadores que sueñan con la jubilación.

Aunque la Ley 2381 fue sancionada el 16 de julio de 2024, su implementación no se cumplió en la fecha prevista inicialmente y, a octubre de este año, persisten las dudas sobre cuándo comenzará a operar integralmente el nuevo sistema.

El trámite estuvo marcado por controversias sobre la deliberación en el Congreso, dos devoluciones de disposiciones a la Cámara de Representantes, la suspensión de la entrada en vigencia, incidentes procesales en la Corte Constitucional y solicitudes relacionadas con los costos fiscales y los ajustes operativos.

Un informe de Asofondos reconstruyó las cinco etapas de este proceso que ha prolongado la incertidumbre sobre las reglas pensionales y el calendario de implementación.

Formación de la ley (2023-2024)

El 22 de marzo de 2023, el Gobierno radicó en el Senado el Proyecto de Ley 293 de 2023, que proponía un sistema organizado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En junio de ese año, la Comisión Séptima del Senado aprobó la iniciativa en primer debate.

El 23 de abril de 2024, la plenaria de esa corporación dio luz verde al proyecto en segundo debate. El texto quedó publicado en la Gaceta 497 de 2024. Posteriormente, entre el 21 y el 23 de mayo, la Comisión Séptima de la Cámara aprobó una versión con diferencias frente a la del Senado.

Sondeo LR

La controversia decisiva ocurrió el 13 y 14 de junio de 2024.

Después de votar seis artículos, la plenaria de la Cámara aprobó una proposición de María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes para acoger el mismo texto del Senado. La votación fue de 86 votos a favor y 32 en contra y la discusión se cerró por “suficiente ilustración” y no se requirió conciliación.

Ese procedimiento sería cuestionado ante la Corte Constitucional, la cual, en el Auto 841 de 2025, consideró válido acoger el texto del Senado, pero concluyó que el cierre del debate había desconocido el deber de deliberación mínima.

Pese a la controversia, el expresidente Gustavo Petro sancionó la Ley el 16 de julio de 2024. La operación general estaba prevista para el 1 de julio de 2025, pero el cumplimiento de ese calendario dependería del control constitucional.

Demanda y primera revisión

El 18 de julio de 2024, dos días después de la sanción, la exsenadora y excandidata presidencial Paloma Valencia demandó la Ley ante la Corte Constitucional. Entre los argumentos figuraban la presunta elusión del cuarto debate y el desconocimiento del principio de consecutividad.

El 13 de agosto, la Corte admitió la demanda y solicitó pruebas, incluidas gacetas, actas, registros de votación y grabaciones. Según Asofondos, también existían cerca de una decena de demandas adicionales por aspectos formales y más de un centenar de demandas de fondo pendientes de resolución.

El proceso enfrentó dificultades internas y el 16 de septiembre de 2024, la magistrada de la Corte, Diana Fajardo, presentó un impedimento relacionado con una solicitud propia de traslado de régimen pensional. La situación no se resolvió oportunamente y obligó a rehacer parte del trámite.

Sondeo LR

Entre febrero y marzo de 2025, mediante el Auto 215 de 2025, la Sala Plena de la Corte constató que el impedimento no había sido resuelto antes de continuar el proceso. Por ello, dejó sin efecto un concepto de la entonces procuradora Margarita Cabello y el proyecto de fallo radicado el 14 de febrero de 2025, y solicitó un nuevo concepto.

El 17 de junio de 2025 llegó una decisión determinante. Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte, por unanimidad, encontró un vicio subsanable y devolvió la Ley a la Cámara para repetir la discusión y votación de la proposición que había permitido acoger el texto del Senado.

Además, concedió 30 días hábiles para corregir el procedimiento y suspendió la entrada en vigencia, salvo el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, que establecía la ventana para el traslado de régimen. También suspendió los términos de otras demandas.

La Corte justificó la medida en el riesgo de que la implementación generara efectos difíciles de revertir si la ley era declarada inconstitucional. Así, la fecha original del 1 de julio de 2025 quedó sin efecto para la operación general del sistema.

Primera subsanación

La Cámara intentó corregir el procedimiento a finales de junio de 2025. El Gobierno convocó sesiones extraordinarias entre el 27 de junio y el 19 de julio. El 28 de junio, después de más de cuatro horas de debate, la plenaria aprobó nuevamente el texto del Senado, con 104 votos a favor y nueve en contra. Sin embargo, ese mismo día rechazó, por 100 votos contra 11, una proposición de Juan Carlos Wills para continuar con la discusión del articulado. El Centro Democrático y Cambio Radical no asistieron a la sesión.

A los problemas legislativos se sumaron incidentes procesales. El 24 de noviembre de 2025, tras aceptarse el impedimento del magistrado Héctor Carvajal, la Sala Plena empató cuatro votos contra cuatro sobre una ponencia que proponía declarar inconstitucional la ley. Se designó entonces como conjuez a Carlos Pablo Márquez.

El 18 de febrero de 2026, mediante el Auto 203, la Corte aceptó el impedimento del magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez, relacionado con declaraciones públicas sobre el proceso. La ponencia pasó a la magistrada Paola Andrea Meneses.

Finalmente, el 25 de agosto de 2026, la Corte expidió la sentencia C-264 de 2026, aprobada por siete votos contra uno, con salvamento del conjuez. El tribunal consideró subsanada la deliberación sobre la proposición de acoger el texto del Senado y válidas las sesiones de junio de 2025. Sin embargo, encontró otro vicio: varias proposiciones presentadas válidamente y no retiradas habían quedado sin trámite.

La decisión dejó en firme cerca de 90% de la ley, incluidos los pilares y el artículo 76 sobre los traslados, pero abrió una segunda etapa de corrección legislativa.

Segunda devolución

El 25 de agosto de 2026, la Corte devolvió a la Cámara nueve artículos o apartes -11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93- y una proposición de artículo nuevo sobre conflictos de interés de las administradoras. Entre las disposiciones pendientes estaba la relacionada con la remuneración de las administradoras de fondos de pensiones.

La corporación concedió 30 días para subsanar, con vencimiento este viernes 30 de octubre de 2026. La Corte precisó que no podía reabrirse el debate de toda la ley y que, si el texto aprobado difería del Senado, debía realizarse una conciliación.

El 17 de septiembre, la sentencia quedó notificada por edicto y comenzó a correr el plazo de 30 días hábiles. El 21 de septiembre, la Cámara creó una comisión accidental coordinada por Simón Molina y Jhonatan Pineda para adelantar la tarea.

La Corte también levantó la suspensión general y fijó el 1 de abril de 2027 para la operación de las normas declaradas exequibles. Para una eventual conciliación estableció como límite el 20 de junio de 2027.

Aunque la sentencia resolvió buena parte de las dudas constitucionales, no despejó completamente el calendario. La entrada en operación de los artículos devueltos dependería de la subsanación, una posible conciliación y la decisión definitiva de la Corte. Las demoras reducían las posibilidades de que todo el sistema comenzara a funcionar en una misma fecha.

LOS CONTRASTES

  • Juan Manuel Charry Abogado constitucionalista

    “Si ese grupo de artículos que ordenó la Corte quedan mal saneados o no se sanea el vicio, es probable que el alto tribunal declare esos artículos como inconstitucionales”.

  • Nicolás BarguilPresidente de la Cámara de Representantes

    “Daremos un debate serio, responsable y con todas las garantías, acatando integralmente el mandato de la Corte y actuando con pleno respeto por la Constitución y la institucionalidad”.

Actuaciones posteriores

Luego del cambio de Gobierno, el 22 de septiembre de 2026, Colpensiones solicitó modificar los efectos temporales de la sentencia para aplazar la operación del sistema del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028. La entidad argumentó que necesitaba tiempo para completar ajustes tecnológicos, operativos y financieros.

En septiembre, el Ministerio de Hacienda pidió abrir un incidente de impacto fiscal. Estimó que Colpensiones necesitaría al menos $5 billones adicionales, recursos que no estaban incluidos en el Presupuesto General de la Nación para 2027.

El Banco de la República también solicitó claridad sobre las fechas de implementación. Entre septiembre y octubre advirtió que faltaban el régimen de inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc, y el decreto correspondiente a la fase de desacumulación.

Por ahora, el Congreso está a la espera de si se acepta el aplazamiento de 30 días para subsanar los vicios y el plazo vence este viernes.

TEMAS


Reforma pensional - Congreso - Pensiones - Corte Constitucional