Estos son los cambios pensionales que trae el articulado del PND
martes, 5 de marzo de 2019
Las pensiones no son ajenas a las críticas que ha recibido el Plan de Desarrollo, pues varios sectores alertan por los cambios al sistema
Laura Lucía Becerra Elejalde
Entre los principales objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, la administración de Iván Duque se propuso establecer medidas para un país más equitativo. Entre las metas que contemplan las bases del proyecto de Ley, radicado el pasado 6 de febrero, está lograr que la tasa de desempleo llegue a 7,90% y que la población ocupada que cotiza a pensiones se eleve de 36,80% a 41,20%.
Entre los cambios en materia laboral y pensional que introduciría el Plan de Desarrollo un punto que ya ha sido cuestionado es el artículo 117, que habla sobre la “Promoción a los beneficios económicos periódicos”, comúnmente conocidos como Beps.
Este punto del PND establece que en los casos en que “los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes”, a menos que el usuario informe su deseo de recibir la devolución, para lo cual tendrá un plazo de diez días.
Ayer la senadora del Partido Verde, Angélica Lozano, aseguró por medio de su cuenta de Twitter que este artículo sería “una expropiación del ahorro pensional” para las personas que no logran completar los montos necesarios para acceder a una pensión, y aseguró que en el Plan de Desarrollo “hay una reforma pensional por debajo de la mesa”.
Cabe recordar que los Beps son un programa de ahorro voluntario al cual se pueden acoger las personas a quienes no les alcanzan sus aportes para acceder a una pensión, que les permite recibir un pago cada dos meses y cuyo monto se calcula a partir del capital ahorrado, la esperanza de vida y un aporte de 20% que entrega el Estado.
Las personas también tienen la opción de retirar sus aportes si al llegar a la edad pensional no les alcanza para una mensualidad.
“No es una expropiación, ya que la persona sigue siendo la propietaria de su capital ahorrado, ya sea que decida recibir la devolución, o si decide recibir la anualidad de Beps, ya que el recurso también es suyo y de nadie más. De ninguna manera se trata de perder los recursos”, aseguró Andrés Uribe, viceministro de Empleo y Pensiones.
El funcionario aclaró que lo que busca la propuesta es “que el ahorro de la gente para la vejez no se convierta en un gasto de bolsillo de corto plazo”, lo cual va en contra del principio del sistema de protección social.
Por su parte, Lozano criticó el hecho de que “hoy en día cuando una persona muere y tiene ese ahorro se lo devuelven a sus familiares”, pero aseguró que el artículo acabaría con esas devoluciones, pues “le pone a la gente un plazo de solo 10 días para que le devuelvan su plata, que si no, pasa a los Beps”.
Adicionalmente, la congresista aseguró que para el caso de los fondos privados, “implicaría que los ahorros dejan de ser individuales, y que pasarían a una bolsa común”, pues los Beps son manejados por Colpensiones, con lo que se eliminaría su carácter sucesoral.
Según Lozano, el promedio en Beps está en $40.000, y de 100 cotizantes, 85 no logran pensión y obtienen hoy devolución. “En 2018 hubo casi un millón de devoluciones. De esos, 770.000 fueron de fondos privados”, asegura.
Sin embargo, este no es el único cambio que introduce el Plan de Desarrollo. En el artículo 58, se establece que “no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez, aún si la pensión de invalidez es de origen laboral.”
De acuerdo con Enrique Álvarez, socio de Lloreda Camacho y Co., “son dos riesgos separados que se aseguran de forma independiente, y las normas siempre han sido claras que se puede tener de invalidez por riesgos profesionales y también una pensión de vejez, que son compatibles”.
El jurista explica que actualmente existen dos subregímenes, uno que es el de invalidez y vejez, que es por causas generales, en el cual las personas hacen todas sus cotizaciones para que lo invaliden o lo pensionen por vejez; por el otro lado, está el subsistema de riesgos profesionales, ya que todas las empresas se afilian a las Aseguradoras de Riesgos Laborales, mientras que en el sistema de invalidez y vejez la afiliación está por Colpensiones o las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Otro cambio que trae el Plan de Desarrollo está en el artículo 113, que introduce en el sistema un piso mínimo de protección social, para que las personas que hoy en día trabajan tiempo parcial, y por esto no ganan un salario mínimo, tengan la posibilidad de acceder al sistema de los Beps, con un pago de 15% que estará a cargo del empleador.
Articulado también establece normas frente al sistema
Dentro del artículo 119 se aclara que “el Gobierno podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras y a las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cubrir el riesgo del incremento que podrían tener las pensiones cuando el aumento del salario mínimo sea superior a la variación porcentual del IPC”.
Según el viceministro Uribe, “lo que se busca es establecer unas reglas de juego claras para las aseguradores y en particular en el Rais, porque el sistema hoy en día enfrenta mucha incertidumbre en casos como el aumento del mínimo”.