Economía

Expedido el Decreto que ajusta autorretención e imporrenta

Colprensa

Jhon Guzmán Pinilla

En el impuesto sobre la renta y complementarios, ahora los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y, o pagar, comenzarán a partir del próximo 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, según los dos últimos dígitos del NIT.

Para los grandes contribuyentes el plazo para pagar el valor de la primera cuota, se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; la segunda será entre el 10 y el 26 de abril; y la tercera se deberá pagar entre el 8 y 22 de junio de 2017. También dependiendo el NIT.

En los autorretenedores, la Dian estableció que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376, eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. Desde el 1 de enero de 2017 el autorretenedor debe practicar una autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse cada mes.