Fenalco recalca que emergencia económica "inevitablemente" va a la inexequibilidad
lunes, 26 de enero de 2026
Para el gremio, cinco de las causales invocadas por el Gobierno para decretar la emergencia no son hechos sobrevinientes
En un documento de 35 páginas, la Federación Nacional de Comerciantes, encabezada por Jaime Alberto Cabal, indicó que la emergencia económica "inevitablemente" se dirige a la inexequibilidad, pues, según el gremio, el Gobierno la decretó para resolver problemas estructurales y no hay en ella hechos sobrevinientes ni imprevisibles.
"Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular a lo señalado en la Sentencia C-383 de 2023, debe verificarse si las herramientas previstas para escenarios de normalidad constitucional son suficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos", expuso Fenalco.
Y complementó: "En este examen, deberán valorarse tres factores: (i) la existencia de mecanismos ordinarios; (ii) si tales mecanismos fueron efectivamente utilizados por el Estado; y (iii) la insuficiencia o falta de idoneidad de esas medidas para superar la crisis. La inobservancia de este presupuesto material conduce, de manera inevitable, a la inexequibilidad de la declaratoria de emergencia".
En el documento, Fenalco contradice los argumentos del Gobierno para invocar la emergencia económica y hace énfasis en dos de los puntos que, quizás, pueden tener más alcance en el debate público del país: "La obligatoriedad de cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional relacionado con la Unidad de Pago por Capitación, UPC, (pago que el Estado hace a las EPS por cada afiliado para financiar los servicios de salud) es un hecho crónico y estructural, no sobreviniente".
"La no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento no constituye un hecho sobreviniente. El trámite de un proyecto de ley ante el Congreso de la República es un mecanismo ordinario y central del sistema democrático. Este proceso, por su naturaleza, implica el debate, la deliberación y la posible modificación o rechazo de las iniciativas presentadas por el Gobierno o los propios congresistas", señaló Fenalco.
- La obligación de pagar sentencias judiciales ejecutoriadas no es un hecho sobreviniente.
- Las obligaciones de pago de subsidios de energía y gas no son un hecho sobreviniente.
- La regla fiscal no es un hecho sobreviniente.
- Las restricciones de caja no constituyen un hecho sobreviniente.
Con todo el argumento de fondo, de acuerdo con el gremio y "al no demostrarse el agotamiento ni la insuficiencia de las vías ordinarias, el Gobierno desvirtúa el carácter extraordinario de la emergencia y acude a ella sin que se haya acreditado su condición de último recurso".
"Con fundamento en las consideraciones expuestas, el presente escrito se pone a consideración del señor Magistrado Sustanciador, para lo que estime pertinente dentro del trámite de control automático de constitucionalidad del decreto objeto de revisión", puntualizó Fenalco.