Fondo de Mitigación de la Emergencia (Fome) no financiará a bancos comerciales
miércoles, 25 de marzo de 2020
El decreto 444 del 21 de marzo de 2020 dicta que se podrán hacer desembolsos a los bancos estatales, al igual que financiar a empresas con operación de interés nacional
Adriana Carolina Leal Acosta
Tras conocerse el paquete de medidas económicas diseñadas por el Gobierno Nacional tras la declaratoria de emergencia económica por cuenta de la propagación del Covid-19 en el país, el Ministerio de Hacienda anunció la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), con el que serán financiadas estas iniciativas.
De acuerdo con el ministro de esa cartera, Alberto Carrasquilla, se dispondrá de $14,8 billones para tal fin, extraídos principalmente del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), con $12,1 billones y del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), con $2,7 billones.
Estos recursos, según anunció el presidente Iván Duque, serán invertidos, en primer lugar, en el sector de la salud, al que se le transferirán $6 billones y a los apoyos sociales, que según los montos que se han anunciado, sumarían alrededor de $1,4 billones.
Según explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, a Noticias RCN, se entregarán $712.000 a 205.000 personas del programa Jóvenes en Acción (casi $146.000 millones); $330.000 a 2,6 millones de personas de Familias en Acción ($858.000 millones); $240.000 a 1,7 millones de adultos mayores del programa Colombia Mayor ($408.000 millones) y entre $70.000 y $80.000 a un millón de familias, por cuenta de la devolución del IVA ($70.000 millones).
De este modo, la puesta en marcha de estas dos iniciativas suma $7,4 billones aproximadamente, por lo que $7,4 billones restantes quedarían a disposición para ampliar la cobertura de las medidas anteriores- en caso de decidirse así- y de atender otros dos puntos contemplados en el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, que son: “proveer directamente financiamiento a empresas que desarrollen actividades de interés nacional” y “efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores”.
Sobre el financiamiento al capital del sector privado y a las nóminas, este se abordará a través de la promoción de líneas de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas. Lo cual, según el Ministerio de Hacienda, será reglamentado en otro decreto que se expedirá pronto.
En cuanto al apoyo al sector financiero, que fue el punto que más despertó controversias entre alcaldes y gobernadores durante el fin de semana pasado, pues se toman recursos que pertenecen a las regiones del FAE y el Fonpet, según dicta el mismo Decreto en el artículo nueve, estos irán exclusivamente a los bancos estatales.
“Se consideran apoyos de liquidez a los que hace referencia el numeral 3 y 4 del decreto, los depósitos que efectúe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con los recursos del Fome, las bancas estatales de primer y segundo piso”, señala el articulado.
Esto quiere decir, que si bien habilita hacer desembolsos a bancos, esto no incluye a los comerciales, y solamente beneficiaría a los que integran el Grupo Bicentenario, por ejemplo, Bancoldex, Findeter y el Banco Agrario.
“Uno no debe confundir el Fome con las medidas que ha tomado el Banco de la República para aumentar la liquidez del sistema financiero, porque, aunque son dos cosas paralelas, no se tocan. El Fome no es para ayudarle a los bancos. Pero si no hay liquidez en la economía y no se dan créditos a tasas subsidiadas o a costo cero, para producir lo que se necesita, el problema sería mayúsculo”, dijo Rodrigo Galarza, abogado y exmiembro de la Misión de Expertos del mercado de Capitales de 2019.
El analista agregó que, para inyectar liquidez a la economía, a través de los bancos, el Emisor ha tomado varias decisiones a raíz de la crisis. La más importante, que nunca se había autorizado en Colombia y se publicó el lunes por la noche, fue la de comprar títulos privados emitidos por establecimientos de crédito, pues hasta ese momento solo se podían adquirir títulos públicos.
Gracias a esto, según José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, “no se va a necesitar hacer operaciones con el Fome según lo contemplado en el numeral cuatro del artículo cuatro del decreto, donde se habla de poder invertir en instrumentos de capital de deuda pública o privada, porque eso lo puede hacer el Emisor, lo que permite reducir el riesgo en los balances y ampliar los créditos”.