Economía

Gestión del riesgo deberá incluirse en los Planes de Ordenamiento Territorial

Colprensa

Se trata del Decreto 1807 de 2014, resultado del trabajo que desde hace dos años, vienen adelantando los ministerios de Vivienda y Ambiente con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 

Esto luego de que se concertara que el Gobierno Nacional debía reglamentar las condiciones y escalas de detalle para que los municipios cumplan con lo dispuesto en el artículo 189. 

Los municipios y distritos serán los encargados de observar el cumplimiento de este decreto, así como por las Corporaciones Autónomas Regionales en los procesos de concertación de los proyectos de revisión de POT por vencimiento de las vigencias de mediano y largo plazo. 

Así las cosas, en ningún caso los concejos municipales o distritales podrán conferir autorizaciones con posterioridad a la revisión del POT, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital para que los Alcaldes condicionen la realización de los estudios relacionados con delimitación y zonificación de las áreas de amenaza, con condición de amenaza o riesgo y la determinación de las medidas de intervención orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas. 

Precisamente, el desarrollo de esa información técnica para determinar las amenazas y riesgos en el ordenamiento del territorio, permitirá a los municipios adelantar la definición de zonas seguras para la ubicación de desarrollos urbanos. 

Para el ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, “la búsqueda de la seguridad humana, ambiental y territorial a través de la gestión del riesgo en el ordenamiento del territorio, es un propósito que contribuye, entre otros aspectos, a reducir las condiciones de pobreza del país y mejorar la gobernabilidad”.