Gobierno da flexibilidad financiera a departamentos afectados por lluvias
viernes, 13 de marzo de 2026
Los departamentos afectados tendrán facultades para reorientar recursos de destinación específica y contratar créditos
En el marco de la Emergencia Económica, recientemente decretada por el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, se expidió el Decreto 0243, para otorgarles flexibilidad fiscal, financiera y presupuestal a los departamentos directamente afectados por el frente frío que dejó a miles de damnificados; estos son Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Se trata de un acto administrativo "por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026".
De allí se desprenden 16 artículos y en el desagregado se menciona la habilitación, por ejemplo, para modificar la destinación de recursos en las arcas de estas entidades subnacionales; contratación de créditos para atender la insuficiencia de caja, diferir el pago de tributos e ingresar 100% de la sobretasa aplicada al diésel.
Aquí el detalle de los artículos más relevantes que tendrán incidencia en el manejo hacendístico de los departamentos en cuestión:
Artículo 1°. Facultades a corporaciones político-administrativas territoriales para reorientar rentas de destinación específica no constitucional. Las corporaciones político administrativas de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, tendrán la facultad para reorientar rentas de destinación específica no constitucional con el objetivo de financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo de este artículo respecto al plazo de reorientación de las rentas, dicha facultad podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026 y no podrá ejercerse respecto a rentas comprometidas.
Artículo 2°. Competencia de gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Durante la vigencia 2026, los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026". Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, de conformidad con los artículos 83 y 84 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, pueden realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la emergencia decretada.
Artículo 3°. Créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Durante la vigencia fiscal 2026 y para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 y sus descentralizadas, podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería que se destinarán, exclusivamente, a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- 3.1. Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.
- 3.2. Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.
Artículo 4°. Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2026 y 2027, las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, que presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en la ley citada y en la ley 819 de 2003.
Artículo 5°. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Durante la vigencia 2026, facúltese a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del11 de febrero de 2026, para que, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 287 constitucional, difieran, sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales de las vigencias 2026 y 2027.
Artículo 7°. Distribución de la sobretasa al ACPM. A partir del período gravable del mes de abril de 2026, y hasta el periodo gravable diciembre de 2027, la sobretasa al ACPM causada en los departamentos afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, se distribuirá en su totalidad a dichos departamentos en proporción al consumo de combustible en cada uno de ellos, y durante el mismo periodo serán destinados a atender las situaciones de calamidad que motivaron la emergencia, sin perjuicio de los compromisos adquiridos.