Salud

Gobierno restringió las exportaciones de 24 bienes necesarios durante la emergencia

La restricción tendrá una duración de seis meses según lo establecido en el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020

Cristian Acosta Argote

El Gobierno Nacional tomó la decisión de restringir la exportación de 24 productos indispensables durante la emergencia de salud que afronta el país. La medida tendrá una duración de seis meses, según lo establecido en el Decreto 462 del 22 de marzo del 2020.

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico, desinfectantes, medicamentos para uso humano, paños, toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos son algunos de los productos tomados en cuenta para decretar la restricción.

La decisión se originó por la alta demanda de esta clase de bienes necesarios para prevenir y contener el contagio de Covid-19 entre la población de Colombia. La medida está basada en la Constitución Política, la cual garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos, pero el interés público prima sobre el particular en este caso.

José Manuel Restrepo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, expresó que la medida se hará eficaz durante los siguientes seis meses por la alta demanda de dichos productos necesarios para atender a la población. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrían verse seriamente afectadas si no se cuenta con los suministros para afrontar la emergencia sanitaria.

Otras empresas ( transporte masivo, entidades gubernamentales, fuerzas de seguridad y empresas de orden estratégico) deben seguir funcionando a pesar de la pandemia; para estas también es importante el suministro de los bienes estipulados en la restricción.

“Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte", expresó el Ministro. Añadió también que la OMS permite aplicar de manera excepcional la restricción a exportaciones.

La norma estipula que tanto productores como importadores de los productos deberán priorizar su distribución a los siguientes beneficiarios:

- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con unidad de cuidados intensivos, pediátrica, de adultos o de hospitalización.

- Empresas de transporte masivo urbano.

- Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.

- Aeropuertos y terminales de transporte.

- Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.

- Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.

-Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas deberán racionar la entrega de los productos a razón de dos unidades por grupo familiar cada semana.

-Droguerías, grandes superficies y comercializadores.

-Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno.

Sumado a los productos nombrados con anterioridad, en el Decreto también se restringe la exportación de bienes como guantes de caucho, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.

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