Gobierno tiene plazo de 30 días hábiles para pelear la no deducibilidad de las regalías
martes, 23 de enero de 2024
La Corte Constitucional le dio este plazo al Ministerio de Hacienda para sustentar el impacto fiscal que tendría tumbar esta norma
El viernes pasado volvió a la mesa la discusión sobre la caída de la norma de regalías que pretendía que no se le devolviera parte del impuesto de renta a las empresas petroleras y mineras.
El debate se abrió nuevamente desde la Sala Plena de la Corte Constitucional, en donde se “concedió la apertura del incidente de impacto fiscal” presentado por el Ministerio de Hacienda. Esto quiere decir, que la Sala Plena se permitirá estudiar la alerta en las finanzas públicas del Minhacienda por no permitir la deducibilidad de regalías en el impuesto.
Pero, ¿qué debe hacer la cartera de Hacienda para que se pueda estudiar nuevamente el fallo? Es importante que sustente el incidente fiscal, para lo que la Corte les otorgó 30 días hábiles, contados desde la fecha en que fueron notificados.
Y es que, parte de esa sustentación tiene que ver con que, justo cuando se tumbó la norma, el Ministerioaquejó que con ello se desajustaba el presupuesto de 2024, desfinanciándolo en cerca de $3 billones, razón por la que tendrían que hacer recortes en dicho presupuesto.
Ahora, ¿cuál es el papel de la Corte y cuánto tiempo tienen para estudiar la sustentación?, en primera instancia hay que entender que “la Corte no tiene opción y debe oír al Gobierno sobre el impacto fiscal de dicha decisión”, explicó Diego Márquez Arango, director de MQA Abogados.
El abogado cita el artículo 334 de la Constitución, en donde se determina que “se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.
Ante esto, Márquez mencionó que, es la misma Corte “la que deberá decidir si modula, ajusta, o lo que considere prudente frente al fallo”.
Ahora, en cuanto a los tiempos de revisión, Márquez dijo que, “no hay un plazo establecido para que la Corte pueda revisar el asunto”.
¿Qué puede pasar después?
Tal como aseguran los analistas, el hecho de poner sobre la mesa de nuevo la discusión, no quiere decir que se vaya a revertir el fallo, de hecho, algunos creen que no surtirán efecto los argumentos del Ministerio.
“Francamente, no creo que se configuren los supuestos para la anulación de la sentencia, porque me parece que la sustentación del apoderado del Ministerio no es contundente”, aseguró Juan Pablo Godoy, socio de GodoyHoyos.
Según indicó el abogado, “ahí había un dinero que estaba pactado, que iba a entrar y ya no va a entrar, no dice que el Estado tenga que sacar dinero y tenga que atender el pago de algo, que es el supuesto fundamental de un incidente de impacto fiscal. Ahí lo que se debe hacer es el que el Gobierno tiene que sentarse y ajustar el presupuesto a los ingresos y la ley de apropiaciones”.
En línea con esto, Gabriel Ibarra, socio de Ibarra Rimon, dijo que “puede haber un fallo diferido en cuanto a la fecha en que se aplica el tema, y de pronto haber un plazo de gracia para que se aplique la sentencia, pero no cambiar el fallo” de lo que ya está estipulado.