Hallazgos de la Contraloría no dan méritos para investigaciones: Empresa Metro de Bogotá
miércoles, 8 de enero de 2020
Se atenderán oportunamente todas las observaciones de la Contraloría en el Plan de Mejoramiento.
Kevin Steven Bohórquez Guevara
Luego de que la Contraloría General de la República (CGR) presentara la auditoría del Metro de Bogotá, la empresa a cargo del proyecto aseguró que ninguno de los seis puntos tiene méritos para "dar origen a una investigación penal o fiscal".
A través de un comunicado, la Empresa Metro de Bogotá aseguró que se atenderán oportunamente todas las observaciones de la CGR en un plan de mejoramiento. De hecho, advirtió que en dicho plan adelantará actividades que respondan a cada uno de los hallazgos reportados en el informe final de auditoría de cumplimiento del desarrollo de la Primera Línea del Metro de la ciudad.
"Son bienvenidas las observaciones de la CGR y de todos los órganos de control, las ya realizadas y las que vengan en el futuro. El proyecto es muy complejo y todas las observaciones son útiles para el buen desarrollo del metro y, en general, para todos los proyectos de la ciudad. Todas han sido y seguirán siendo atendidas desde la EMB. Somos los más interesados en ejecutar un proyecto con toda la transparencia que el manejo de recursos públicos demanda”, explicó Andrés Escobar, gerente general de la Empresa Metro.
En cuanto a los seis hallazgos de la Contraloría, la compañía aclaró punto por punto los cuestionamientos de la entidad, que, entre otras cosas, detalló que se podría dar un detrimento patrimonial si se desarrollaba tal y como está el sistema de transporte.
Controles al desarrollo del Convenio 1880 de 2014 entre el Distrito y la Financiera de Desarrollo
Ante el cuestionamiento sobre dejar en manos de la Financiera de Desarrollo Nacional la responsabilidad de recibir, estudiar y avalar los documentos entregables producto de las consultorías realizadas como parte del convenio
1880 de 2014, la empresa manifestó que muchos de los productos contaban con verificación de la FDN como entidad experta y los productos entregados contaron con interventoría.
"Tanto así, que la CGR concluye que no evidenció posibles incumplimientos del convenio que dio origen a los estudios (No 1880 de 2014). En este sentido, la entidad comparte la posición de la CGR y por esta razón se encuentra en
proceso la formulación de un plan de fortalecimiento institucional".
Estudios de la estructuración técnica
La Empresa Metro aclaró que los dos estudios que se realizaron para la viabilidad del proyecto son distintos. Pese a que la Contraloría advirtió que se pudo incurrir en la elaboración de un mismo análisis dos veces, la empresa detalló que estudios de impacto ambiental originales se contrataron bajo las normas colombianas, mientras que "los segundos se hicieron con un alcance diferente, orientado a dar cumplimiento a los estándares internacionales, que son más exigentes en varias materias".
Rendimientos financieros de la subcuenta EMB destinados a la subcuenta Obras menores
En relación con este punto, la Empresa Metro de Bogotá explicó que el patrimonio autónomo será constituido por el concesionario (quien será el fideicomitente único) para manejar toda la universalidad de los ingresos y egresos del contrato de concesión.
Así, cuando los recursos son transferidos e ingresan a dicho patrimonio autónomo, ya se trata de recursos ejecutados presupuestalmente por la EMB, aunque por disposición contractual, la EMB sea beneficiaria de una cuenta de dicho patrimonio autónomo y de los rendimientos que allí se generen, los cuales también se destinan al mismo proyecto.
Amigable componedor
La Contraloría dice que Metro de Bogotá, "mostró inquietud por la remuneración permanente del Amigable componedor, sin que en todos los meses se presenten controversias y actividades profesionales". No obstante, la EMB adoptó la figura del Amigable componedor para resolver controversias menores entre el concesionario y la empresa, para lo cual recibirán una remuneración permanente.
Obras y equipos complementarios
En este punto, la empresa respondió que en caso de que se presente la necesidad o se identifique la conveniencia de llevar a cabo obras y equipos complementarios a la PLMB (por ejemplo, un puente peatonal adicional a los contratados), se procederá conforme a lo que establece la ley y el propio contrato en materia de adiciones.
"Esto significa que, en su momento, la EMB deberá agenciar los recursos presupuestales para las obras y/o equipos complementarios, según el valor que se estime con los procedimientos contractuales", explicaron.
Ingresos por explotación comercial
En el sexto y último punto, la EMB informó que la gestión comercial de las estaciones estará a cargo del concesionario. Eso significa que "corren por su cuenta la vigilancia, aseo, servicios públicos, mantenimiento y en general todos los gastos de operación de cada estación": De hecho, como remuneración de dicha gestión, en el contrato de concesión, por esta labor, el concesionario recibirá 40% de los ingresos brutos por venta de publicidad y arriendos, mientras que el Estado (la EMB) recibirá el restante 60%.