Hacienda

Hasta este próximo viernes 14 de julio podrá pagar el predial sin incurrir en sanciones

El plazo para pagar el tributo vehicular se vence el próximo viernes 28 de julio. hasta el pasado 2 de junio había plazo para pagarlo con el descuento de 10%

Daniella P. Rodríguez Juliana Trujillo Velásquez

La administración distrital de Bogotá dio a conocer el calendario tributario de 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto predial sin descuento ni sanción hasta el 14 de julio. El descuento para el predial aplicó hasta el pasado 12 de mayo con un monto de 10%.

Cabe resaltar que también existe un método de pago por cuotas y sin intereses, siempre que se haya presentado la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (Spac) antes del 26 de mayo de 2023. Si va a utilizar esta modalidad, debe tener en cuenta que la primera cuota se podía pagar hasta el 9 de junio; la segunda, el 4 de agosto; la tercera, el 6 de octubre,; y la cuarta, el 1 de diciembre.

El plazo para pagar el impuesto de vehículos también vence este mes. El descuento de 10% para esta obligación aplicaba hasta el pasado 2 de junio. Sin embargo, se puede pagar hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

Es importante recordar que los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) tuvieron de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, que inició el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Así sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT ($14 millones), deberán presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anotó el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

¿Cuales son las sanciones por no cumplir los plazos?

De acuerdo a la Secretaria de Hacienda, en caso de que el contribuyente exceda la última fecha de pago (14 de julio en el predial y 28 de julio en el vehicular) la multa corresponde a 1,5% del mes o fracción del mes sobre el valor del impuesto, pero sin exceder 100% del mismo.

Y particularmente para el caso del impuesto vehicular, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para 2023, es de siete UVT ($297.000) para todos los vehículos automotores.

Con este panorama, expertos han advertido sobre la importancia del autoavalúo, que es el mecanismo que permite determinar el valor de un predio año a año.

LOS CONTRASTES

  • Javier Blel BitarAbogado socio de Deloitte

    “El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la determinación de sanciones por extemporaneidad y un pago de intereses por concepto de mora”.

  • Iván Felipe AguirreAbogado especialista en tributación

    “En el impuesto predial no se tienen en cuenta las correcciones para efectos de la declaración de renta, por eso es tan importante llevar año a año el avalúo comercial”.

“Para ciudades como Bogotá, donde aplica el auto avalúo, que es lo que cada persona pueda evaluar el predio que tenga, pues es recomendable que ese auto avalúo este lo más cercano al valor comercial para que si la persona o la empresa quiere vender el predio, pues disminuya una eventual ganancia ocasional o impuesto sobre la renta ordinario en la venta del inmueble para crédito”, aseguró el abogado tributarista, Iván Aguirre.

Esto es una recomendación para aquellas personas que tienen a la expectativa una venta o están en medio de una.

Los tipos de sanciones

Según explican los expertos, hay distintos tipos de sanciones con respecto al impuesto predial. La primera, y la más grave, es la de no declarar. La segunda es cuando se declara extemporáneamente, que es cuando a la gente se le pasa la fecha de vencimiento, pero declara en una fecha posterior. Y por último después llegan las sanciones es por corrección. Esto es porque se declara un valor oportunamente, pero se ve la necesidad de corregir esta sanción. Un error común es que en el impuesto predial no se tienen en cuenta las correcciones para la renta.

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