Impuesto a licores, suerte y azar y al patrimonio, incluidos en la emergencia económica
viernes, 19 de diciembre de 2025
El documento conocido hace una salvedad, que indica que los puntos expuestos, están sujetos a las consideraciones del ministro
Con la oficialización de parte del ministro de Hacienda, Germán Ávila, de la declaratoria de la emergencia económica por el hundimiento de la reforma tributaria, se conocieron algunos de los gravámenes con los cuales el gobierno busca financiar $16 billones del Presupuesto de 2026.
El documento conocido hace una salvedad, que indica que los puntos expuestos están sujetos a las consideraciones del ministro.
El borrador de decreto de emergencia económica consta de tres capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio y contempla que “para 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a 40.000 UVT, de $52.374 para el próximo año".
El segundo título es el de los impuestos indirectos, que si se compara con los puntos esenciales del capítulo de reducción del gasto tributario de la reforma tributaria que se cayó en el Congreso el lunes de la semana pasada, conserva gran parte de los gravámenes.
Estos son el IVA a los juegos de suerte y azar en línea, en los cuales el hecho generador serían los depósitos en dinero (efectivo, transferencias en dinero o criptoactivos). La base gravable del impuesto será el valor del depósito en dinero, dividido por 1,19.
También está sobre la mesa un impuesto a licores, vinos, aperitivos y similares. El componente específico por cada grado de alcohol en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $750. La tarifa del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares será de 30%.
También se gravarían los cigarrillos y tabaco elaborado con un componente específico $11.200 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $891.
El tercer capítulo del borrador de decreto contempla un "impuesto especial para la estabilidad fiscal". Se trata de un impuesto temporal de 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.
Los hechos generadores del impuesto son la primera venta dentro o desde Colombia de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hullas y derivados y los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
También serán sujetos pasivos y responsables las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas que vendan hidrocarburos o carbón que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos.
Frente a la declaratoria de estado de emergencia económica, el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, comentó que los hechos sobrevinientes no son de la magnitud suficiente para alterar el orden de la economía en tanto que la meta de recaudo de $16 billones solo representa 3% del Presupuesto General de 2026.
"Los $16 billones de la ley de financiamiento representan menos del 3% del presupuesto para 2026. Imposible argumentar que un impacto de esta magnitud pueda perturbar o amenazar perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, que es lo que exige la Constitución en su artículo 215", dijo Mejía.