La Corte Constitucional rechazó una solicitud de aclaración presentada por MinSalud
martes, 22 de julio de 2025
El Ministerio había presentado seis motivos de duda, alegando que algunas expresiones del Auto eran ambiguas y que se necesitaba mayor claridad para poder aplicar correctamente lo ordenado
La Corte Constitucional rechazó una solicitud presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con el Auto 504 de 2025. Este auto había establecido medidas cautelares sobre la llamada "mesa UPC", que se refiere al análisis del valor que el Estado paga por la atención en salud de cada colombiano.
La Corte consideró que la solicitud del Ministerio no buscaba aclarar dudas legítimas, sino reabrir discusiones ya cerradas.
El Ministerio había presentado seis motivos de duda, alegando que algunas expresiones del Auto eran ambiguas y que se necesitaba mayor claridad para poder aplicar correctamente lo ordenado.
También cuestionó si la Corte tenía competencia para referirse a temas técnicos sobre el cálculo de la UPC (Unidad de Pago por Capitación), y argumentó que no había suficiente sustento técnico para afirmar que existía un rezago en ese pago.
La Corte, a través de su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, revisó la solicitud y reconoció que el Ministerio cumplió con los requisitos formales para presentarla. Sin embargo, concluyó que no se cumplía con el fondo del requisito argumentativo, es decir, que las dudas planteadas no eran auténticas ni causaban confusión real sobre el contenido del Auto.
En lugar de expresar incertidumbres válidas, los argumentos del Ministerio intentaban reabrir decisiones ya tomadas por la Corte, pedir explicaciones técnicas que no son parte de este tipo de solicitudes, y discutir de nuevo aspectos que ya habían sido resueltos. Por esta razón, la Corte determinó que la solicitud excedía el propósito limitado de una solicitud de aclaración y decidió rechazarla.
El documento también aclara qué es la UPC: se trata del valor que el Ministerio de Salud entrega a las EPS por cada persona afiliada, con el fin de financiar servicios y tecnologías en salud.
Cuando hay rezago en la UPC, significa que hubo pagos que no se hicieron en un año y que no se compensaron después, lo cual puede representar un problema financiero acumulado. Finalmente, se menciona que el magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró su voto en esta decisión.