La Corte ordena que se vuelva a votar el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso
jueves, 11 de abril de 2024
El alto tribunal devolvió 45 artículos que pasaron por la conciliación del PND por no publicarse el informe el día anterior
La Corte Constitucional le ordenó al presidente del Senado, Iván Name, volver a someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, para subsanar un vicio que encontró el alto tribunal por la no publicación del informe de conciliación un día antes.
"La no publicación el día anterior a la aprobación en el Senado del articulado conciliado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución", manifestó la Corte en su decisión.
En total son 45 artículos que se tendrán que volverse a someter a votación en el Senado de la República, para lo que tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.
La decisión de la Sala Plena se dio con siete votos a favor y uno en contra, con la que se aprobó la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, quien estudió una demanda que alegaba, precisamente, vicios en el trámite de la iniciativa.
La ponencia de Cortés, de la que solo se apartó el magistrado Antonio José Lizarazo, determinó que no era necesario tumbar la norma, sino que el defecto puede subsanarse con una nueva votación que cumpla todos los criterios en el Legislativo.
Pasado el plazo de los 30 días, el presidente del Senado, Iván Name, tendrá que entregarle un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la decisión, y además tendrá que remitir las copias de las actas de la plenaria. Solo cuando ello ocurra, afirmó la corte, la Sala Plena se pronunciará "definitivamente" sobre si el Plan de Desarrollo de Petro se ajusta a la Constitución.
Según la Corte, el vicio manifestado para la no publicación del informe de conciliación fue una causa "exógena" relacionada con "problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional", lo que no da para tumbar irreprochablemente la norma, sino que se puede corregir con un nuevo trámite en el Congreso.
El alto tribunal también señaló que, hasta tanto no se profiera una decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada, una vez regrese del Senado, seguirá vigente y surte efectos.
Dentro de los artículos conciliados también se encuentran unos nuevos sobre Consejo Nacional Electoral, sobre extinción de obligaciones EIS Cúcuta, del control de tráfico de fauna, un artículo de explotación estratégica de cobre, sobre la educación para el trabajo, sobre las regiones autonómicas, de personal de las comisarías de familia, sobre el bingo electrónico, beneficio auditoria, y sobre la estrategia de lucha nacional contra la corrupción.