La Dian confirmó el regreso de tarifas anteriores tras la suspensión del Decreto 572
viernes, 8 de mayo de 2026
La entidad precisó que la medida implica que vuelven a aplicarse las bases y tarifas de retención y autorretención que estaban vigentes antes de la expedición del decreto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que quedaron suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos dos al ocho del Decreto 572 de 2025, luego de una decisión del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad contra esa normativa.
La entidad precisó que la medida implica que vuelven a aplicarse las bases y tarifas de retención y autorretención que estaban vigentes antes de la expedición del decreto.
Según explicó la Dian, la suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.
La entidad indicó que, desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la medida cautelar o exista un fallo definitivo, el régimen aplicable será el contemplado en el Decreto 1625 de 2016 antes de las modificaciones introducidas por el Decreto 572.
Entre los cambios que vuelven a regir se encuentra el umbral para no practicar retención en pagos por prestación de servicios, que retorna de dos UVT a cuatro UVT.
También se restablecen las bases anteriores para compras de productos agrícolas, pecuarios y café pergamino, así como la tarifa de retención para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, que vuelve a ser de 1%.
La Dian invitó a contribuyentes y agentes de retención a revisar las disposiciones aplicables y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo las condiciones vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025.