Laboral

La reforma laboral propone que al menos 5% de nómina debería estar en teletrabajo

El proyecto de ley radicado el jueves en la Cámara de Representantes impulsa el teletrabajo y define cuatro modalidades para que sean aplicadas en el país

Juliana Valentina Arenales

El teletrabajo es una de las dinámicas que cobró relevancia como respuesta a la pandemia desde 2020 y tres años después continúa siendo una opción para las compañías y los trabajadores. El proyecto de la reforma laboral no descartó esta realidad y propuso ejes clave para reglamentarlo.

Promover el teletrabajo es claro en la propuesta. De hecho, el articulado dice que para empresas con más de 20 empleados al menos 5% de la nómina debería estar en esta modalidad. Para nóminas de entre 50 y 200 colaboradores debe ser por lo menos 10%, y a partir de 201 trabajadores deberá ser de 15%.

“En realidad, se trata de un tema que será obligatorio, a partir del segundo semestre de vigencia del texto de reforma. Este es un tema interesante, si se aborda desde la problemática que tienen las ciudades en materia de tráfico y transporte”, resalta Mauricio Montealegre, director del grupo práctica laboral en Gómez-Pinzón Abogados.

Durante el primer semestre de entrada en vigencia de la ley, las empresas deberán iniciar un plan de revisión técnica para implementar las diferentes modalidades de trabajo a distancia, que quedaron definidas en cuatro puntos en el articulado.

El teletrabajo autónomo se refiere a la modalidad en la que el trabajador puede elegir un lugar para trabajar, que puede ser su hogar u otro espacio por fuera de la sede de la empresa para hacer sus actividades en la distancia y solo acude a las instalaciones en ocasiones que el empleador lo requiera.

Otra modalidad es el teletrabajo móvil, que se refiere a una dinámica en la que los trabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio MontealegreDir. práctica laboral en Gómez-Pinzón

    “Se promueve el trabajo a distancia o teletrabajo en empresas con más de 20 trabajadores. En realidad se trata de un tema que será obligatorio, a partir del segundo semestre”.

El tercero el es teletrabajo suplementario o híbrido, que es cuando los trabajadores alternan la presencialidad y la virtualidad, lo que requiere una flexibilidad organizacional y control del empleador.

Y el punto más novedoso es el teletrabajo transnacional, es decir, cuando los trabajadores están en otro país. “La realidad laboral colombiana supera las normas, y en este caso el proyecto de reforma lo que hace es reconocer que esta modalidad de trabajo existe y regula lo que considera es necesario para que opere correctamente. Incluye la obligación de cumplir con normas migratorias, y contratar un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad”, explica Montealegre.

Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services en EY Colombia, señala que “dependiendo de la forma en cómo se trabaje, se define. Por ejemplo, si un trabajador está en un solo lugar físico, podrá denominarse autónomo y deberán acordarse con el empleador los pagos de internet y otros esquemas de compensación”.

En el transnacional, explica que se da cuando hay personas que, estando en otros países, se encuentran trabajando para Colombia y se busca garantía de derechos mínimos existenciales.

Proponen auxilio compensatorio de internet

En cuanto a auxilios en el teletrabajo, desde 2020 se viene aplicando el auxilio de conectividad en reemplazo de transporte, este se mantiene en el proyecto, pero lo nuevo es que se propone un auxilio compensatorio de costos de valor de internet y energía para todos los trabajadores, que se debe fijar entre empleador y trabajador en un acuerdo mutuo. Montealegre explica que ese pago debe tener una naturaleza no salarial, y estar asociado a la naturaleza de herramienta de trabajo. “Por lo que se puede interpretar que en los casos del auxilio de conectividad se subsuma el auxilio de costos de internet”.

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