Laboral

¿La pensional le afectará? Así son los pagos que tendrá que hacer según su salario

Un punto fundamental es que cerca de 80% de los 13,6 puntos que se irán a Colpensiones irán al fondo común de vejez para el pago de mesadas

Daniella P. Rodríguez

Cada día se viene conociendo más del artículado de la reforma pensional. Y uno de los puntos que más analizan las personas es cómo esto afectará la cotización que haga cada trabajador, pues ahora el sistema se basa en cuatro pilares: solidario, contributivo, semicontributivo y de ahorro individual. En este sentido el Observatorio de la Universidad Javeriana actualizó el estudio y sacó las cuentas para tres ingresos diferentes: si una persona gana un salario mínimo, si una persona gana hasta tres salarios mínimos, y el último, si supera este umbral.

Además recordó que este sistema de pilares sólo aplica para quienes al 1ro de enero de 2025 tengan menos de 1000 semanas cotizadas. La situación de quienes tengan más de 1000 semanas cotizadas a esa fecha se incluirá en un Régimen de Transición.

Salario mínimo

Si una persona gana un salario mínimo ($1.160.000) el monto que irá a pensiones será de $185.600. Eso que corresponde a 16% del salario e irá directamente al pilar contributivo de Prima Media y se distribuirá de la siguiente manera: $11.600 para gastos administrativos, lo que corresponde a 1%; $16.240 para seguros (1,4%) y $157.760 para Colpensiones (13,6%). De estos últimos, alrededor $126.208, cerca de 80% irán al fondo común de vejez para el pago de pensiones (reparto) y solo un $31.552 (20%) al fondo de ahorro. Además, en este escenario no hay recursos dirigidos a una cuenta de ahorro individual.

Salario de hasta tres salarios mínimos

En el caso de aquellas personas que ganan más de tres salarios mínimos el aporte se distribuirá así: 2,4 puntos a pagos administrativos y de seguro; y 13,6% a Colpensiones y ocurrirá lo mismo que en el caso anterior; un 80% irá al fondo común de vejez.

Salario de más de tres salarios mínimos

En este último caso, 16% se dividirá así: 0,8 puntos para gastos administrativos; 14,2 irá para la cuenta de ahorro individual de cada persona y un puntos para el punto de ahorro del pilar contributivo. Por ejemplo, si usted gana cuatro salarios mínimos, su IBC (ingreso base de cotización) será de $4.640.000. De estos $3,4 irán será el ingreso base para prima media y $1,16 millones para el ahorro individual. Y sus gastos serán $34.800 para gastos administrativos de Colpensiones; $48,720 para seguros, $473.280 para el pilar contributivo (80% para la masa que paga mesadas ($378.624) y 20% para el ahorro público); $11,600 adicionales para el Fondo de Ahorro público; $164.720 para la cuenta de ahorro individual y $9.280 para gastos administrativos de la AFP.

¿A quienes afectaría más?

Para las personas que alcanzaron las 1.300 semanas cotizadas, y si la persona devenga entre uno y 1,5 salarios mínimos, la reforma no la afecta. Por otro lado, si la persona devenga más de 1.5 salarios mínimos y pensaba continuar afiliada al régimen de ahorro o trasladarse a él, la reforma lo favorece. Esto obedece a que, con la reforma, recibirá un subsidio adicional por parte del componente de prima media del pilar contributivo.

Si la persona devenga entre 1,5 y tres salarios mínimos y pensaba continuar afiliada al régimen de prima media o trasladarse a él, la reforma no la afecta. Y si la persona devenga más de tres salarios mínimos y pensaba continuar en el régimen de prima media o trasladarse a él, la reforma lo perjudica. Esto obedece a que los subsidios que recibiría por encima de tres salarios mínimos en el régimen de prima media desaparecen con la reforma.

Para los que no alcanzaron las 1.000 semanas cotizadas, el análisis deduce las reglas se aplican como si las personas siempre hubiesen estado afiliadas al sistema de pilares. Todas las cotizaciones que se hicieron por debajo de 3 salarios mínimos eventualmente pasarán al componente de prima media al llegar a la edad de jubilación. Todas las cotizaciones que se hicieron por encima de tres salarios mínimos eventualmente harán parte del capital con el que se liquida la pensión del componente de ahorro individual al llegar a la edad de jubilación.

Entre uno de los puntos que, según la academia, favorece e impacta al problema del sistema actual, es sobre la cobertura a través de mecanismos como al cotización por semanas.

Cotización por semanas

Esta posibilidad permite la cotización por días o por semanas en proporción al salario mínimo, para trabajadores que laboran por días, lo que posibilitará mayor cobertura del sistema pensional.

En estos casos los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y los trabajadores independientes que reciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo, cotizarán de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior al salario mínimo legal diario vigente al pilar contributivo en los mismos porcentajes que aquellos que cotizan de manera regular por periodos mensuales.

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