Laboral

La viabilidad de reducir la edad de pensión para personas no binarias según expertos

Reforma pensional establece que personas no binarias se pensionarían con 57 años. Para expertos es un incentivo para ‘colados’

Daniella P. Rodríguez

A tres días de la radicación de la tercera reforma vigente de la administración de Gustavo Petro, la pensional, expertos y entidades continúan con los comentarios hacia el articulado que pretende cambiar las reglas del juego del sistema pensional.

Precisamente, uno de los artículos que más ha generado revuelvo, e incluso comentarios en redes sociales, es con el que se le abre campo a la comunidad Lgbitq+ en el sistema pensional.

En el capítulo VI, artículo 32, se describen los requisitos de liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo, en donde el Gobierno, además, no toca la barrera de edad que se tenía para las mujeres, de 57 años, y para los hombres, de 62. En este apartado se aclara que, en el caso de las personas no binarias se aplicará como edad la menor, es decir, 57 años. Mientras que para las personas transexuales, la edad será la establecida para el género que tenga.

Abogados y expertos en el tema han advertido que esta medida, así como amplía las condiciones para este grupo poblacional, podría generar trabas legales sin ningún filtro. Eliana Triviño, directora de asuntos laborales en Riveros Victoria Abogados, dice que es necesario recordar que los enfoques diferenciales por género se hacen por estudios que indican una expectativa de vida mayor en hombres y que, en ese sentido, se generaría un incentivo a pensionarse antes.

“El hecho que se le de el mismo trato a personas no binarias o transexuales implicaría un trato diferenciado para un grupo en especial que requeriría de un análisis serio que sustente está decisión, pues es claro que se abriría una brecha amplia para que se cuelen dentro de esta posibilidad personas que de una u otra forma quieran hacer un mal manejo de la norma.”, explica.

Y añade que “puede que los costos fiscales de la reforma incrementen con este mecanismo y en segundo lugar, porque esta posibilidad también implicaría mayores costos para el sistema pensional. Adelantar cinco años el derecho pensional evidentemente representa unos costos que deben ser previstos en el debate de cara a su implementación”.

Sebastián Salazar, director de la Práctica de Derecho Laboral de Cuatrecasas Colombia, explica porqué se incrementarían los costos. “Esta situación, así concebida, implicaría una reducción en el tiempo de espera para recibir una pensión de, como mínimo, cinco años, que a su vez suman aproximadamente 250 semanas de cotización”, empieza diciendo.

Por esta razón, lo que para una persona en estas condiciones representaría el recibir una pensión vitalicia y transmisible 60 meses antes de lo que normalmente le correspondería, al sistema le implicaría el otorgamiento de una pensión con una anticipación igual, con el agravante de no recibir el equivalente en tiempo de semanas de cotización. “La carga administrativa y económica sería considerable y no se estaría ayudando a la recuperación sostenible del sistema”, concluye.

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