Las alertas y propuestas de AmCham en la reglamentación del impuesto a plataformas
miércoles, 26 de julio de 2023
María Claudia Lacouture, Presidenta de AmCham, presentó una carta con observaciones y propuestas al ministro de Hacienda sobre la PES
A raíz de lo expuesto en el borrador presentado por el Ministerio de Hacienda sobre el impuesto que tendrían que pagar las plataformas digitales de 3% sobre los ingresos brutos a partir del próximo año, propuesta que fue aprobada en la reforma tributaria del año pasado y que postulaba ajustes para la economía digital, la Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia) expuso una serie de observaciones y propuestas a la normatividad sobre la Presencia Económica Significativa.
Se consideró que esta normativa podría implicar repercusiones como un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, "en contra de la tendencia global".
María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham, indicó algunas observaciones y propuestas acerca del PES mediante una carta al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla. Lo anterior, con el fin de que “exista mayor eficiencia en los procesos que establece la normativa sobre PES, se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros", además, añadió que es importante que se unifique la normatividad para evitar zonas grises que puedan comprometer su implementación.
Se señaló que, según los esfuerzos de la Ocde sobre el Beps 2.0 que Colombia suscribió en 2021, este impuesto no sería concordante con las propuestas internacionales para dictar una carga tributaria sobre la economía digital, por lo que se estaría hablando de un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales. Punto que iría en contra de lo que se busca evitar en el Beps 2.0.
Teniendo en cuenta que Colombia suscribió el acuerdo con la Ocde, Lacouture afirma que con el fin de evitar efectos negativos relacionados con comercio transfronterizo, disputas fiscales, o retaliaciones entre gobiernos por la diferencia entre los regímenes fiscales, “lo adecuado debió ser que el Gobierno hubiese adoptado y aplicado la reglamentación del Pilar 1 del Beps 2.0, una vez este se hubiese expedido".
Cabe recordar que este postula una distribución más justa de utilidades y derechos impositivos entre los países con relación a los grupos multinacionales o compañías dirigidas al consumidor. Lo anterior, tomando como ejemplo a Estados unidos, que anunció medidas de sanción sobre el incremento de productos cuyo impuesto haya generado que aumente su valor proveniente de países que han establecido impuestos a la economía digital.
En cuanto a el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.1 del artículo 1, la carta establece que en la definición de servicios digitales hay algunos términos que no están definidos por ley sino referenciados. La definición recae en la doctrina de la Dian. Sobre esto Lacouture expresa que “se debería modificar en la definición la palabra "definidos" por “referenciados” para minimizar la posibilidad de diversas interpretaciones de la norma.
Otro punto clave, según AmCham, se trata del artículo 1.2.1.28.4.2, ya que aunque se intenta definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios en Colombia, los criterios deben ser lo suficientemente coincidentes para evitar captar transacciones que no ocurran en el territorio.
La carta propone también que los periodos y pagos del proyecto se asimilen a los del IVA para permitir unificar los procesos internos en las compañías. Y, por otro lado, respecto al artículo 1.2.1.28.4.6, se sugiere que el formulario de la declaración de renta esté disponible en inglés y español para que las empresas extranjeras tengan pleno conocimiento de lo que se estipula.
La propuesta de AmCham
La Cámara propuso cinco artículos nuevos para incluir en el proyecto. El primero postula que se contemplen deducciones de la base gravable. “Teniendo en cuenta que devoluciones, rebajas, descuentos, etc., pueden generar un menor ingreso, solicitamos que el proyecto contemple este escenario y establezca expresamente la posibilidad de deducir aquellos montos que fueron gravados con el impuesto de renta por devoluciones, deudas manifiestamente perdidas, rebajas o descuentos”, dijo Lacouture.
Otra de las propuestas tiene que ver con exclusiones de la base gravable, con el fin que, “para todos los efectos tributarios, se excluya de la base gravable del impuesto sobre la renta de los individuos y entidades legales con presencia económica significativa en Colombia, los ingresos recibidos por cuenta de terceros a cualquier título”.
El tercero se trata de dotar el proyecto de seguridad jurídica que evite debates sobre la implementación, para esto se sugiere una lista no abierta a discusión de obligaciones formales a las empresas.
Como cuarto punto, AmCham solicita que se incluyan referencias al procedimiento sobre retenciones indebidas o en exceso, esto teniendo en cuenta que agentes de retención podrían practicar retenciones fuera de lugar o mayores al nivel debido, por esta razón "la norma debe contemplar derechos de los contribuyentes del PES en este caso”.
Y, para finalizar, la última propuesta es que se establezca un periodo de seis meses de gracia, en el que no se apliquen sanciones ni intereses para que los contribuyentes puedan adaptarse a la normativa y se considere que las empresas o sujetos están en proceso de cumplimiento.