Hacienda

Las nuevas reglas para regular el gasto en pauta y publicidad oficial de la Ley de Rescate

Gráfico LR

Los contratos tendrán que cumplir criterios de efectividad, transparencia y objetividad, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional

Sofía Gómez Villegas

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Entre los principales ajustes de la Ley de Rescate, el Gobierno establece nuevas reglas para regular el gasto en pauta y publicidad oficial de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y de las entidades descentralizadas del orden nacional que administran recursos públicos.

De acuerdo con las disposiciones, estos organismos solo podrán destinar recursos a actividades de divulgación de interés general relacionadas con trámites, servicios, derechos y deberes; campañas de salud pública, prevención y gestión del riesgo; emergencias declaradas; convocatorias y procesos de selección.

También se permitirán las publicaciones necesarias para cumplir mandatos constitucionales, legales o actos administrativos de carácter general, así como la información mínima obligatoria.

La divulgación deberá realizarse preferentemente a través de los canales institucionales propios de cada entidad. Además, los contratos tendrán que cumplir criterios de efectividad, transparencia y objetividad, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno nacional, y ajustarse a las metas de ahorro del Plan de Austeridad del Gasto Público, establecido en el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021.

La modificación también establece que todo gasto publicitario de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberá contar con el visto bueno previo y escrito del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República antes de iniciar la contratación. Esta condición incluye los contratos de operación logística y los recursos provenientes de la Banca Multilateral.

Entre las restricciones, se prohíbe financiar pauta y publicidad oficial en medios impresos, salvo cuando sea indispensable para llegar a población sin acceso a medios digitales. En esos casos, el ordenador del gasto deberá presentar una justificación escrita y motivada.

Asimismo, las entidades no podrán utilizar recursos públicos, independientemente de su fuente o modalidad contractual, para promocionar la gestión del Gobierno nacional, de las propias instituciones o de servidores públicos, partidos políticos y candidatos. La prohibición también comprende el uso de la voz, imagen, nombre o lemas de estas personas y organizaciones.

El texto precisa que la utilización de la identidad visual institucional no se considerará promoción personal, siempre que responda a fines institucionales y cumpla con el manual de imagen de cada entidad. También prohíbe celebrar contratos interadministrativos, convenios, operaciones, encargos fiduciarios, proyectos de inversión o contratos con banca multilateral para evadir las restricciones o incrementar directa o indirectamente los recursos destinados a pauta.

Las disposiciones no aplicarán a las Sociedades de Economía Mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con el sector público o privado. Sin embargo, estas deberán sujetar sus gastos a criterios de planeación, relación costo-beneficio, presupuesto previo y razonabilidad.

En materia de transparencia, las entidades obligadas deberán publicar en sus sitios web la información presupuestal, de planificación y de gasto relacionada con estas actividades. También tendrán que reportar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública cada contrato u orden de pauta, con detalles sobre su objeto, medio, valor, justificación y fuente de financiación.

Finalmente, el incumplimiento de estas disposiciones podrá generar responsabilidades fiscales o disciplinarias para el ordenador del gasto, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política y la normativa vigente.

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