Economía

Ley Anti-trámites no se aplicaría a la revisión técnico-mecánica

Una decisión de la Justicia colombiana determinó suspender el Decreto Ley 019 o ‘Ley Anti-trámites’ en los artículos relacionados con la revisión técnico-mecánica. En consecuencia, en el territorio colombiano está vigente la exigencia de este certificado para vehículos durante los primeros seis años con revisión cada dos años y a partir del sexto año la revisión se exigirá anualmente.

Dicha disposición fue impugnada por representantes del Ministerio de Transporte, ya que según las directivas de la entidad “primero, no es competente el Juez que tomó la decisión porque este es un acto administrativo del ámbito nacional, cuya competencia para este tipo de tutelas, según fallos del Consejo de Estado, es del Tribunal Contencioso Administrativo”.

Segundo, con la aplicación de la Norma no se estaría vulnerando el derecho ambiental porque las autoridades de tránsito no han perdido la competencia para tomar acciones en la vía cuando un vehículo presente emisión de gases o las condiciones de un automotor no sean las adecuadas.

Y tercero, argumenta el Ministerio, la obligación del ciudadano es permanente por cuanto la existencia del documento o certificado no exime al propietario de la obligación de mantener en perfectas condiciones técnico-mecánicas y de emisión de gases el vehículo.

La denominada ‘Ley Anti-trámites’ había establecido que en los primeros seis años no sería obligatoria la revisión técnico-mecánica, al cumplir este plazo la revisión sería anual.