Ley de educación eleva aportes de la Nación a IES públicas en hasta 70% del PIB real
lunes, 23 de febrero de 2026
La nueva Ley modifica los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para crear un nuevo modelo de financiamiento para las públicas
Por medio de la Ley 2568 del 19 de febrero de 2026 entró en vigencia la reforma al esquema de financiamiento del sistema de universidades públicas. En particular, se modificaron los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, apartados que establecían los lineamientos para la asignación y distribución de los recursos destinados a este sistema. Por el documento se busca irrigar el sistema con más recursos, por lo que se prevé un impacto fiscal de $18,7 billones entre 2027 y 2040.
La nueva Ley entra en vigencia en un momento clave para el sector educativo en especial el de las universidades públicas. Cabe recordar que en enero de este año la Contraloría General de la República dio a conocer un informe en el que señaló que de 34 universidades públicas, solo la Unad cuenta con un superávit ($35.892 millones).
El ente de control fiscal también destacó que, en el caso de las universidades del orden nacional, los recursos provenientes de la Nación representaron 54% del total de los ingresos, mientras que los recursos propios alcanzaron 42%. Con este panorama entra en vigencia una nueva Ley que busca atender los problemas estructurales de financiamiento de las universidades públicas.
La Ley modifica puntualmente los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1922 para crear un nuevo modelo que contempla una ruta de financiamiento progresiva y estructural alineada con el Plan Nacional de Desarrollo, con un impacto fiscal estimado de $18,7 billones entre 2027 y 2040.
Los recursos que se asignarán provendrán del Marco Fiscal de Mediano Plazo y estarán atados al crecimiento económico, no a la creación de impuestos nuevos. La meta es alcanzar una inversión en educación superior pública equivalente a 1% del PIB, un estándar internacional mínimo para sistemas educativos de calidad.
En relación con la modificación al artículo 86, se establece un nuevo Índice de Ajuste. El presupuesto base se ajustará anualmente con el Índice de Costos de la Educación Superior, Ices, calculado por el Dane. De esta manera, se busca corregir el desfase que se presentaba al variar con el IPC.
Respecto al artículo 87, se establece un mayor aprovechamiento del crecimiento económico. Los aportes adicionales de la Nación se incrementarán a un porcentaje no inferior a 70% del crecimiento real del PIB (frente al 30% actual). Esto aumenta la participación del sector educativo en la riqueza nacional y crea un “mecanismo anticíclico” que protege los recursos en caso de recesión.
Adicionalmente, la Ley incorpora el artículo 86A, que establece una base presupuestal para las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias, Ittu. La Nación asignará recursos equivalentes a 0,05% del PIB del año anterior para constituir una base presupuestal permanente para todas las Ittu públicas.