Conozca lo que se aprobó y lo que todavía está pendiente en el debate de la reforma laboral
viernes, 4 de octubre de 2024
Con 42,5% del texto avalado, la Plenaria de la Cámara retomará el segundo debate el lunes 7 de octubre, para definir el futuro de los 46 artículos en discusión
La Plenaria de la Cámara de Representantes ha avanzado con la discusión del articulado de la reforma laboral, y ya ha aprobado 42,5% del texto presentado. En el debate ya se han tocado puntos sensibles, que según los empresarios, tendría grandes impactos en la competitividad y empleabilidad.
Van 33 artículos aprobados y uno eliminado, entre esos ya hay algunos que modificaron los lineamientos de los contratos a término fijo, hay cambios en las jornadas nocturnas, ajustes para las condiciones de los trabajadores de apps de reparto, regulaciones especiales para artistas, deportistas y periodistas; modificaciones en modelos de tercerización y en la licencia para cuidar familiares.
Contratos a término fijo
El artículo seis de la reforma propone nuevas reglas para los contratos a término fijo y los de obra o labor. Sobre los primeros, señala que el término máximo es de cuatro años, y que estos deberán celebrarse por escrito, de lo contrario se entenderá que hay otro tipo de relación laboral.
“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla los requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, detalla el artículo.
Estos contratos no podrán tener prórrogas indefinidas, en caso de querer renovarlos hay dos esquemas para eso. El primero es cuando hay una prórroga pactada, y aplica si se firma un contrato con un término menor a un año. En ese contexto, las partes podrán prolongar el acuerdo las veces que deseen, pero después de la tercer prolongación el término de ese contrato no podrá ser inferior a un año.
El segundo es la prórroga automática, y se da cuando ninguna de las partes expresa su intención de terminar el contrato, 30 días antes que este finalice. En ese caso se renovará automáticamente por el mismo periodo inicialmente pactado, sin exceder los cuatro años.
Contratos por obra o labor
Sobre los contratos por obra o labor, se mantiene el objeto de este acuerdo, pero deben celebrarse por escrito, detallando específicamente la actividad que se realizará.
En caso que no se cumplan estas condiciones, o si el trabajador sigue laborando después de terminar la obra acordada, se entenderá que el contrato se convierte en uno a término indefinido, a menos que se pacte de una nueva labor.
Tanto para los contratos a término fijo, como para los de obra o labor, los trabajadores tienen derecho a recibir sus prestaciones sociales, y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado.
Horarios nocturnos
El artículo 13 estipula que el trabajo diurno será el periodo comprendido entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m, y la jornada nocturna arrancará desde las 7:00 p.m y va hasta las 6:00 a.m. Eso tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. Actualmente el recargo nocturno aplica después de las 9:00 p.m. Ese artículo comenzará a regir seis meses después de que se apruebe la reforma.
Repartidores de apps digitales
Desde el artículo 24, hasta el 30, la reforma propone que se reconozca la relación de trabajo entre los repartidores o domiciliarios que laboran en las aplicaciones digitales, y que estas plataformas les reconozcan sus derechos laborales.
Entre lo que se contempla está establecer relaciones dependientes y subordinadas entre las plataformas de domicilio y los trabajadores. También se prevé reglamentar las relaciones independientes y autónomas, las cuales no pueden incluir cláusulas de exclusividad para el desarrollo de estas actividades logísticas.
Otro punto que plantea la norma está relacionado con la seguridad social de los trabajadores. En caso de que la vinculación sea dependiente, la misma empresa deberá ofrecer estas condiciones de salud y pensión al mismo nivel de los aportes actuales.
En caso de que la relación sea independiente, la plataforma deberá aportar 60% de la cotización, mientras 40% restante será por parte del trabajador.
Los ajustes a la tercerización
Uno de los artículos que también más debate generó fue el 45, sobre los contratistas y subcontratistas, que exige garantizar que estas personas cuenten, por lo menos con especialización y experiencia verificada, para que se les reconozca como empleadores y no intermediarios. Esto fue eliminado con una proposición.
Eso derivó en la discusión del artículo 46, empresas de servicios especiales, el cual detalla que las compañías usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con las entidades que tercerizan, para tareas diferentes a las acordadas en principio.
En caso de que se transgredan los límites fijados, la empresa usuaria se convertirá en la verdadera empleadora y asume todo lo contemplado por la ley a nivel de responsabilidades.
Teletrabajo y conectividad
El artículo 56 aprobó las modalidades de teletrabajo en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional. El teletrabajo autónomo se describe como la modalidad donde el empleado escoge su lugar para trabajar, bien sea en su hogar, o en otro sitio fuera de la sede física de la empresa.
El teletrabajo móvil es cuando el empleado no tiene un lugar de trabajo fijo. El híbrido es cuando se combina el trabajo presencial y virtual. El teletrabajo transnacional es cuando el empleado desarrolla sus actividades en otro país.
En ese caso, el trabajador debe regular su situación migratoria y el empleador tiene la obligación de proporcionar un seguro que cubra las prestaciones de salud, en caso de accidente o enfermedad. Cabe señalar que el trabajador sigue tributando en Colombia, y sus prestaciones estarán a cargo del sistema de seguridad social nacional.
Ajustes a periodistas
La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación.
Además, su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida y deberán remunerarse los recargos que correspondan. También se señala que cuando estos empleados no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.
Licencias de paternidad y contratos agropecuarios
El Gobierno apuesta que la próxima semana se evacue el resto del articulado, y entre los temas más sensibles por discutir se destaca la ampliación de la licencia de paternidad de dos a cuatro semanas o lo contenido en el artículo 31 sobre el contrato agropecuario.
También está abierta la discusión sobre la formalización del trabajo doméstico, las garantías sobre el derecho de asociación sindical además de la vinculación a la seguridad social de las madres y padres comunitarios y sustitutos. A la reforma le restan dos debates para convertirse en ley.