Los efectos de una eventual suspensión del decreto del aumento del salario mínimo
jueves, 15 de enero de 2026
Ya se han presentado dos solicitudes para que se suspenda este incremento en 23%, que aseguran amenaza a la estabilidad de las pequeñas empresas
El decreto que aumentó el salario mínimo para 2026 en 23,7% se mantiene en el eje del debate de ciertos sectores que advierten sobre las graves consecuencias que vería la economía si no se modifica este incremento en los ingresos de los trabajadores que ganan el salario base, que se situó en $1.750.905, más el auxilio de transporte fijado en $249.095, y aquellos que, aunque ganen más de dos salarios mínimos, están suscritos a pactos que los hacen merecedores de ese aumento.
Ante este panorama, a principios de semana se presentó una tutela para que se suspenda temporalmente el decreto y ayer el presidente de Fenalco radicó una demanda que pide lo mismo. Pero en medio de esta situación, surgen las inquietudes de cuáles serían los efectos que tendría que se caiga el decreto y en primer lugar, abogados advierten que no causará efectos para el trabajador más allá que un salario más modesto y menos presiones para las pequeñas y medianas empresas.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que si el decreto es suspendido provisionalmente o anulado mediante sentencia hay que distinguir los efectos mientras el decreto estuvo vigente y lo que sigue a futuro.
“Mientras está vigente el decreto (desde 01 de enero de 2026), produjo efectos jurídicos válidos, con lo cual los pagos realizados se entienden legalmente causados. La anulación de un acto administrativo no implica automáticamente la devolución de las sumas pagadas durante su vigencia”, aclaró.
Aseguró que se protegen los derechos adquiridos, la confianza legítima del trabajador; y el mínimo vital. “En suma, lo pagado no se devuelve y se consolida en cabeza del trabajador. Y luego de la suspensión o anulación se deberá regular mediante otro decreto el incremento que por norma corresponda”.
Esta postura es compartida con el abogado y socio de Holland & Knight, Camilo Cuervo, quien aseguró que lo pagado basándose en este decreto no puede solicitarse de vuelta al empleador, por eso advierte que si se suspende el decreto el efecto que tendría sería más un revuelo social, por el descontento que se generaría en los trabajadores que cobre en enero y monto y luego reciban otro menor en febrero.
Es por eso que aseguró que lo ideal es que de anularse se haga en enero, antes de que las empresas ya empiecen a pagar el salario mínimo y asuman los costos que esto implica, no obstante, ve poco probable que se resuelva en lo que queda de este mes.
¿Es probable que se tumbe?
Velásquez señaló que hay una posibilidad “importante y real” de que el decreto sea suspendido y anulado, aunque ello no es automático y depende de las demandas de nulidad.
“Deben demostrar que el decreto tiene falta o falsa motivación y que es contrario a la ley. Hay un antecedente importante y es la anulación del decreto 2552, del 30 de diciembre de 2015, mediante el cual el Gobierno de Juan Manuel Santos fijó el salario mínimo para el año 2016. En sentencia de 2017 se anuló el decreto por falta de motivación en lo que tiene que ver con la claridad técnica y objetiva. Esas mismas falencias se vislumbran ahora”, acotó.
Los escenarios
Andrés Felipe Velásquez planteó dos escenarios, el primero anulación antes del siguiente ajuste anual. Dijo que se restablece el régimen legal ordinario de fijación salarial. El próximo aumento se define conforme a la ley y a los mecanismos regulares (concertación o decisión del Gobierno válida con motivación suficiente). El salario base será el último salario efectivamente devengado, incluyendo el incremento ya pagado. El otro escenario es la anulación después de varios meses y el nuevo ajuste anual se calcula sobre el salario vigente real, no sobre un salario “reducido”.