Economía

Los pasos que deben seguir 1,3 millones de personas para no ‘sufrir’ con la renta

Andrea Carranza Garzón

Queda menos de un mes para que 1.347.000 colombianos deban declarar el impuesto sobre la renta.

La recomendación: si usted está obligado a declarar, no deje las cosas para último momento, para que a la hora de diligenciar el formulario se evite malgastar el tiempo y caer en errores que le pueden pasar una cuenta de cobro de mínimo $268.410.

Primero, para saber si usted está obligado a declarar debe determinar en qué categoría está. Si es asalariado, el 80% de sus ingresos provienen de salarios. Si es un trabajador independiente, el 80% de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios. La tercera clasificación son las demás personas naturales, aquellos cuya mayor parte de los ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc.

Luego, debe verificar que haya superado los topes para ser declarante de acuerdo con las anteriores categorías. Por ejemplo, si usted es asalariado y sus ingresos brutos durante 2012 son mayores de $106.098.000, debe declarar; si es independiente, por encima de $85.962.000, o si está en la tercera categoría, más de $36.469.000. También hay requisitos de patrimonio, consumo de tarjetas de crédito, compras, etc.

De acuerdo con Carolina Acuña, gerente de impuestos y legal de Deloitte, para determinar si está sujeto o no al gravamen, es necesario que considere su calidad de residente fiscal. Si cumplió más de 180 días de permanencia continua o discontinua en el país o si mantuvo el asiento principal de sus negocios en Colombia será considerado residente fiscal.

Para el buen diligenciamiento de la declaración debe verificar que tenga todos los documentos necesarios. Indispensable: la copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario (RUT) debidamente actualizado. Para determinar los pagos que constituyen deducciones: certificados por pagos de salud y educación, relación de facturas de gastos, entre otros.

A la hora de hacer la depuración de la renta, tenga en cuenta los beneficios a los que puede aplicar. Por ejemplo, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que corresponden a la casilla 40 del Formulario 210. Estos corresponden a los aportes obligatorios y voluntarios de fondos de pensiones y de cuentas AFC, los cuales están limitados al 30% del total de su aporte.

Dentro de los costos y deducciones, tenga en cuenta los aportes obligatorios a salud, los intereses que se cancelan por concepto de crédito hipotecario, entre otros. Recuerde que las tarifas, para los colombianos residentes, son progresivas: 0%, 19%, 28% y 33%. Los extranjeros no residentes tienen una tarifa de 33%. Es importante saber que usted declarará renta del año gravable 2012, por lo que no aplicarán los cambios que se hicieron con la reforma tributaria de finales del año pasado, la ahora Ley 1607 de 2012. Los efectos de la Ley son para el año gravable 2013, cuando declare en 2014.

Es decir que los contribuyentes no tendrán que aplicar al Impuesto Mínimo Alternativo (Iman) que se creó con la tributaria y harán la depuración de la renta con el sistema ordinario, bajo los parámetros tradicionales. Pero, ojo, que está será la última vez. Por esto, Acuña recomienda que para el próximo año no se deje la declaración para último momento. “Sería recomendable para el próximo año no dejar la declaración de renta para el último momento, ya que la reforma tributaria incluyó bastantes ajustes. Esto con el fin de analizar cuál va a ser el impacto de esos cambios”.

Los plazos para declarar van del 9 de agosto al 6 de septiembre. La Dian ofrece herramientas de ayuda para los declarantes. Según Diana Navarro, directora de Ingresos encargada de la Dian, se creará un micrositio en el portal (www.dian.gov.co ), el cual contendrá el programa de ayuda de renta, la normatividad y el servicio de consulta de información reportada por terceros, la cual se utiliza para determinar si son posibles declarantes.

Se espera recaudar $1 billón, 12% más
En 2012, la Dian recaudó por el impuesto sobre la renta para personas naturales $916.000 millones. Para este año, según Diana Navarro, directora de Ingresos encargada de la entidad tributaria, se espera un crecimiento de 12%, es decir, que se recaude por ese concepto $1 billón. Los contribuyentes deben hacer la declaración en la fecha establecida, de lo contrario incurre en sanción por extemporaneidad, consistente en el 5% del impuesto a cargo resultante por cada mes o fracción calendario. Si no tiene impuesto a cargo, es del 0,5% de los ingresos brutos. Si presenta la declaración después del emplazamiento que realice la entidad, la sanción es del 10% del impuesto a cargo resultante por cada mes o fracción calendario. Además debe pagar intereses.

Las opiniones

Diana Navarro
Directora Encargada de Ingresos de la Dian

“La Dian pondrá un micrositio en el portal web con el programa “Ayuda Renta”, la normatividad y el servicio de consulta de información reportada por terceros”.

Carolina Acuña
Gerente de Impuestos y Legal de Deloitte

“Sería recomendable para el próximo año no dejar la declaración de renta para el último momento, ya que la reforma tributaria incluyó bastantes ajustes”.

Horacio Ayala Vela
Ex Director de la Dian

“No hay ningún cambio, ya que la reforma rige para el año entrante. Pero es importante tener los documentos necesarios y los certificados de retención en la fuente”.