Economía

MinComercio atenderá proceso de OMC por controversia de bebidas alcohólicas

Daliana Garzón Ortegón

MinComercio señaló cuatro puntos fundamentales: el primero es que las normas de la Organización Mundial del Comercio (aprobadas mediante la ley 170 de 1994) establecieron la obligación de no discriminar a los productos extranjeros en las regulaciones domésticas de los países.

El segundo punto que destaca el Ministerio es que “desde el año 2008 la Unión Europea ha venido solicitando a Colombia el cumplimiento de dicho compromiso en relación con el régimen legal de licores actualmente vigente en el país. El Gobierno Nacional viene trabajando desde hace varios años para hacer las modificaciones correspondientes, junto con las Gobernaciones y el Congreso de la República, y espera culminar dicho trámite legislativo a la mayor brevedad posible”.

El tercer ítem que subraya es que como en todos los procesos ante la OMC, Colombia atenderá el procedimiento de la Organización de conformidad con las etapas establecidas para el mismo. Así mismo aclara que en cualquier momento la Unión Europea puede desistir de la controversia.

Finalmente, el Ministerio de Comercio recordó que Las etapas de una controversia en la OMC son: solicitud de establecimiento del panel arbitral; establecimiento y conformación del panel; presentación de argumentos y contra-argumentos escritos por las partes; audiencias de argumentos y contra-argumentos de las Partes; informe preliminar del panel para comentarios de las Partes, e informe definitivo del panel.